REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
Vista la anterior diligencia estampada por el abogado en ejercicio de este domicilio CARLOS ZUMBO B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.505, apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil “J.L.G. MERCADEO PUBLICITARIO C.A.”, mediante la cual con vista a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de abril de 2014, solicitó se procediera a realizar la experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proveer, se observa:
La experticia complementaria del fallo, es un informe realizado por un perito por orden del Juez en sentencias condenatorias de cantidades ilíquidas cuando su estimación no pudiere hacerla el juez por necesitar conocimientos especiales. No es una prueba conforme al artículo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sometida al control de las partes, sino un complemento de la sentencia realizado por un experto de acuerdo a puntos precisos que quedaron determinados por en la sentencia, por tanto, dicha experticia complementaria del fallo, como su palabra lo indica forma parte de la sentencia en un todo indivisible, por lo que siendo ésta parte integrante de la sentencia, conforme al artículo 249 ídem, mal podría pasarse de la fase de cognición del proceso a la fase de ejecución, cuando la sentencia aún no está completa, lo cual requiere de un remedio procesal acorde con la situación bajo análisis y, dado que este Tribunal fue competente para dictar la sentencia en primera instancia, en virtud de la Resolución No. 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, prorrogada sucesivamente, siendo la última mediante Resolución No. 2013-0030, de fecha 04 de diciembre de 2013, también lo debe ser para realizar todo lo concerniente para acordar el nombramiento de experto que habrá de practicar la experticia complementaria ordenada por la alzada y, una vez, que recaiga firmeza sobre el avalúo practicado y consignado a los autos, será remitido el expediente al Tribunal de origen, para su ejecución y, así se decide.
Dilucidado lo anterior y, tomándose en cuenta los principios de celeridad y economía procesal con la que deben estar revestidos los procesos judiciales, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda que la experticia ordenada sea practicada por un sólo experto designado por este Tribunal.
A tal efecto, se fija la hora diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el nombramiento del experto que habrá de practicar la experticia complementaria del fallo dictado en la presente causa.
LA JUEZ,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
Exp. No. 00651
AGS.