REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP Nº: AP71-X-2014-000068

JUEZ INHIBIDO: DRA. SARITA MARTINEZ CASTRILLO, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICIÓN

ORIGEN: COBRO DE BOLIVARES que sigue el ciudadano ANTONIO JOSÉ RONDON LUGO, contra el ciudadano ANTONIO QUINTILLIANI TIPI.


Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por la DRA. SARITA MARTINEZ CASTRILLO, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos, en fecha 29.04.2014 (f. 18 y 19), este Tribunal por auto de fecha 05.05.2014 (f. 20), fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo y estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:


En fecha 14.04.2014, la DRA. SARITA MARTINEZ CASTRILLO, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del referido juicio de COBRO DE BOLIVARES, por las razones siguientes:



“... Ante este Juzgado cursa juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano ANTONIO JOSÉ RONDON LUGO, contra el ciudadano ANTONIO QUINTILLIANI signado con el N° AH11-M-2007-00073 (44627), nomenclatura interna de este Juzgado, el cual se encuentra en fase de ejecución; ahora bien, vista la decisión dictada por el Juzgado, el cual se encuentra en fase de ejecución; ahora bien, vista la decisión dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de Febrero de 2014, a través de la cual declara Con Lugar la apelación interpuesta por el abogado VLADIMIR ANTONIO COLMENARES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y anula la decisión dictada por este Juzgado en fecha 09 de Octubre de 2013, que negó el levantamiento de la medida ejecutiva de embargo practica en fecha 25 de Junio de 2012, solicitada por el apoderado judicial de la parte demandada, siendo que esta Juzgadora en el auto anulado ya se pronuncio manifestando opinión en lo atinente a la apertura de una cuenta de ahorro, a favor de la parte demandante con el cheque de gerencia consignado; en atención a lo previsto en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en el numeral 15 del articulo 82 euisdem, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa, por cuanto mantengo la opinión sobre lo decidido en el referido auto. Remítase en su oportunidad copia certificada de la presente acta y todas las demás actuaciones que se consideren convenientes a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para que mediante el sorteo respectivo designe el Tribunal que ha de conocer de la INHIBICION. Asimismo, una vez vencido el lapso de allanamiento remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, para que la causa siga su curso de ley ante el Juzgado que se designe a través del sorteo correspondiente.


El Tribunal para decidir observa:
Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como lo señala Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, pag 161:
“…Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter auténtico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición…”.

En el caso de autos se observa que, según el acta previamente transcrita, que la Juez inhibida declaró que el fallo dictado en fecha diecinueve (19) de Febrero de 2014, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, anuló la decisión dictada por su Despacho en fecha Nueve (09) de Octubre del 2013.
Esta circunstancia ciertamente imposibilita al Juez para actuar en el juicio, por cuanto ya emitió su opinión mediante el fallo en fecha Nueve (09) de Octubre del 2013, lo que la hace estar incursa por causa legal como lo establece el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”

Ahora bien, la declaración de la DRA. SARITA MARTINEZ CASTRILLO, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, este Juzgado Superior observa, que la Juez inhibida se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia tal y como lo afirma de una causal de inhibición, esto es, por haber emitido pronunciamiento en el juicio de COBRO DE BOLIVARES instaurado, supuesto de hecho que se subsume en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“…15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”

Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por la DRA. SARITA MARTINEZ CASTRILLO, es PROCEDENTE ya que ha sido interpuesta en la forma contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 ejusdem por estar inhabilitada legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. SARITA MARTINEZ CASTRILLO, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se ordena la notificación de la Juez Inhibida DRA. SARITA MARTINEZ CASTRILLO, en virtud a lo ordenado en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2.010.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los doce (12) día del mes de Mayo del dos mil catorce. (2014). Años 203º y 155º.
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARIS BRUNI

LA SECRETARIA


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00a.m), conste.-

LA SECRETARIA


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA

IPB/MAP/Javier
Exp. Nº AP71-X-2014-000068