REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles catorce (14) de Mayo del año Dos Mil Catorce (2.014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral, en el juicio que por Desalojo incoaran la sociedad mercantil INMBUELES BRIF, C.A. contra el ciudadano CARLOS CHACON, a fin de que las partes o sus representantes legales expresen en forma oral los argumentos de hecho y de derecho que consideren convenientes, siendo anunciado el acto a las puertas del Tribunal por su Alguacil Titular, ciudadano GERMAYN RIVEROS, haciéndose presentes los abogados IBRAHIM GORDILS DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.868, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y CLAUDIO ALBARRACIN MISTAJE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.306, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada.- En este estado, se le da inicio al presente acto, en el cual se le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la Parte Demandante expone: “ Insisto en el procedimiento de desalojo intentado en contra del ciudadano CARLOS CHACON GUDIÑO, por cuanto es claro y fue demostrado en el presente procedimiento que el demandado dejó de pagar mas de seis mensualidades consecutivas del Canón de Arrendamiento acordado entre las partes, lo cual dio lugar a una sentencia condenatoria en el Tribunal de Municipio donde cursó el presente procedimiento; en vista de ello solicito a este Tribunal declare sin lugar la apelación intentada por el ciudadano CARLOS CHACON GUDIÑO con expresa condenatoria en costas por lo temerario en su acción.- El Defensor Judicial de la Parte Demandada expone: “ Que en vista del poco tiempo transcurrido entre la notificación que me hicieron y la audiencia preliminar celebrada en este acto, lo cual me dificultaría mandar un telegrama a la parte demandada me apersoné directamente a la Residencia La Palmera y toqué el intercomunicador, Apartamento N° 52, piso 5, y no logre que me contestara nadie, salio una persona en ese instante y le pregunté por el señor CARLOS CHACON, que vive en el referido apartamento y me contestó que allí vivía una señora y tenía tiempo que no lo veía, en vista de que no me suministró ninguna prueba de igual manera como fue notificado en el telegrama en el Tribunal de la causa, en vista de los hechos narrados, niego, rechazo y contradigo la pretensión de la parte actora en esta causa, y pido que el Tribunal decida apegado a la ley, en base a los alegatos y las pruebas suministradas. Es Todo.-
Ahora bien, Este Tribunal Superior Primero, vista la exposición formulada por la representación judicial de la parte demandante y de la parte demandada, a los fines del estudio y análisis de la presente acción de Desalojo interpuesta, acuerda dictar el pronunciamiento respectivo, para el día de hoy, miércoles catorce (14) de Mayo de 2014, a las dos de la tarde (2:00 p.m.)- Es Todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE





DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA



LA SECRETARIA

ABOG. MARIELA ARZOLA P.
Asunto AP71-R-2014-000161.-