REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Exp. Nº: AP71-X-2014-000041


JUEZ INHIBIDO: DR. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

ORIGEN: RESOLUCIÓN DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS incoado por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA A.R.C. C.A., (DIARCA), contra la Sociedad Mercantil MAVESA, S.A.

MOTIVO: INHIBICIÓN

Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el DR. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos, en fecha 07.05.2014 (f. 03 y 04), este Tribunal por auto de fecha 14.05.2014 (f. 05), fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo y estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
En fecha 11.04.2014, el DR. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del referido juicio de Resolución de Contrato, Daños y Perjuicios, por las razones siguientes:

“…luego de una revisión pormenorizada a las actas procesales que conforman el expediente, se constata que la parte actora está representada judicialmente, entre otros abogados, por los profesionales del derecho Luís Guillermo Govea U. y Amira García Prieto, esta última a quien conozco desde hace más de diez (10) años y mantengo relación de amistad y gratitud, por cuanto por varios años era quien me suministraba e intercambiaba con mi persona los reportes mensuales de jurisprudencia y su análisis… Por tales circunstancias y siendo mi deber, ME INHIBO de conocer el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 12° y 13° del artículo 82 del Código de procedimiento civil y con apoyo en la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia en sentencia Nº 2.140 de fecha 7 de agosto de 2003, (sic) por lo que solicito al Juez que resulte competente declare con lugar la presente inhibición la cual opera frente a la parte actora…”

El Tribunal para decidir observa:
Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como lo señala Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil, Tomo II, “La Competencia y Otros Temas”, Pág. 161:

“…Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter auténtico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición…”.

En el caso de autos se observa que, según el acta previamente transcrita, el Juez inhibido declaró que la parte actora está representada judicialmente, entre otros abogados, por los profesionales del derecho Luís Guillermo Govea U. y Amira García Prieto, y siendo que a esta última la conoce desde hace más de diez (10) años y mantiene una relación de amistad y gratitud, por cuanto por varios años era quien le suministraba e intercambiaban los reportes mensuales de jurisprudencia y su análisis.
Esta circunstancia ciertamente imposibilita al Juez para actuar en el juicio con la debida imparcialidad que el caso amerita, por cuanto mantiene una relación de amistad y gratitud con los litigantes, lo que lo hace estar incurso en la causal del ordinal 12º y 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido”.

Ahora bien, de la declaración del DR. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, este Juzgado Superior observa, que el Juez inhibido se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia tal y como lo afirma de una causal de inhibición, esto es, por mantener una relación de amistad y gratitud con la representación judicial de la parte actora, abogada Amira García Prieto, supuesto de hecho que se subsume en la causal contenida en el ordinal 12° y 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

12°- Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.

13°- Por haber recibido el recusado, de alguno de ellos, servicios de importancia que empeñen su gratitud.


Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por el DR. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, es PROCEDENTE ya que ha sido interpuesta en la forma contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal prevista en el ordinal 12º y 13° del artículo 82 eiusdem, por estar inhabilitado legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el DR. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia se ordena la notificación del Juez Inhibido la DR. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ en virtud a lo ordenado en la sentencia Nº 1.175, de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2.010.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del Dos Mil Catorce (2014). Año 204º y 155º.
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), conste.-

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA


IPB/MAP/eduardo
Exp. Nº AP71-X-2014-000041