REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO










JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 02 de Mayo de 2014
203° y 155°

Vista la diligencia suscrita en fecha 08.04.201, por la abogada SINAMAICA GUEDEXZ DE BELLO, Inpreabogado Nº 4.547, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 28.01.2014, que declaró:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 24.04.2013 (f.147), por la abogada SINAMAICA GUEDEXZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JOSÉ LUIS DOS SANTOS RODRIGUES quien actúa en su propio nombre y en representación de la empresa Inversiones HOCUS POCUS, contra la decisión del 19.10.2012, (f.115 al 126), proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Sin Lugar la Querella Interdictal de Despojo, incoada contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS PRIMERA ETAPA.

SEGUNDO: SIN LUGAR, la Querella Interdictal de Despojo interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS DOS SANTOS RODRIGUES quien actúa en su propio nombre y en representación de la empresa Inversiones HOCUS POCUS, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS I ETAPA.

TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia apelada.

CUARTA: Se condena en costas a la parte querellante, de conformidad con el artículo 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.


Este Tribunal para resolver, observa
PRIMERO: Que la diligencia suscrita en fecha 08.04.201, por la abogada SINAMAICA GUEDEXZ DE BELLO, Inpreabogado Nº 4.547, actuando en su carácter deapoderada judicial de la parte querellante, ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ, fue efectuada en tiempo legal para ello, tal y como puede evidenciarse del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día 09.04.2014, inclusive, y venció el día 30.04.2014, inclusive.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión cuyo dispositivo se encuentra ya mencionado en este auto, y que se da aquí por reproducido.
TERCERO: Que la demanda está estimada en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 228.076), tal y como se desprende del libelo de demanda cursante a los folios 03 al 12.-
Advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia Nº 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:

“…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000, 00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial Nº 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000, 00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)
(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Omissis).

De acuerdo a ese criterio, la suma demandada asciende a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 228.076),, lo que se traduce en que la Unidad Tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la presente demanda, esto es, 17.06.2011, era la cantidad de Setenta y Seis Bolívares (Bs. 76,00) por Unidad Tributaria (UT), y da un valor de 3.001 Unidades Tributarias.
En este sentido, al quedar establecido que la cuantía necesaria para acceder a casación es la que imperaba para el momento de la interposición de la demanda, era superior a las 3.000 U.T., hay que concluir que la cuantía demandada en autos asciende a la cantidad de 3.001 Unidades Tributarias la cual supera dicho monto, por lo que debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: En consecuencia, llenos como se encuentran tales extremos, este Juzgado Superior Primero ADMITE el Recurso de Casación anunciado por la abogada Sinamaica Guedexz de Bello, Inpreabogado Nº 4.547, contra la Sentencia dictada en fecha 28.01.2014, por este Juzgado Superior. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día treinta (30) de abril de 2014. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA


ABG. MARIELA ARZOLA PADILA.

En esta misma fecha se libró oficio Nº /2014, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que precede.-

LA SECRETARIA


ABG. MARIELA ARZOLA PADILA



IPB/MAP/eduardo.-
Exp. AP71-R-2013-000468.-