JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de mayo de 2014
Años: 204º y 155º

Vista la diligencia suscrita en fecha 2.5.2014 por el abogado FELIX O. CARDENAS OMAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.559, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se acuerde la devolución del cuaderno de medidas a esta Superioridad por cuanto el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta la presente fecha no ha acordado la devolución de referido cuaderno, este Tribunal a los fines de proveer observa:

Que en fecha 17.5.2013, este Tribunal dictó auto ordenando la remisión del cuaderno de medidas, a solicitud del apoderado judicial de la parte actora, el cual reza lo siguiente:

“…De una revisión exhaustivas a las presentes actas se evidencia que en fecha 9.10.2013, este Tribunal acordó la remisión del cuaderno de medidas, a solicitud del derecho FÉLIX O. CARDENAS OMAÑA, ya identificado Visto el escrito alegatos presentado en fecha 18 de marzo de 2013 por el abogado FELIX O. CÁRDENAS OMAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.559, apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES TUXMAL, C.A., en el cual alego que el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas decretó medida de prohibición de enajenar y gravar, en fecha 9 de febrero de 2011 y a su vez formuló oposición a la medida decretada en fecha 12 de mayo de 2011, por cuanto no hubo pronunciamiento alguno. Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se puede evidenciar que en fecha 14.6.2010, el Juez provisorio del referido juzgado se inhibió de la presenta causa, remitiéndose las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial quedando sorteado para el conocimiento de la presente causa el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; evidenciándose que en varias oportunidades el representante judicial de la parte demandada ut supra identificada ratificó la oposición formulada en fecha 12 de mayo de 2011, ante el tribunal a quo y que hasta la presente fecha no hubo pronunciamiento. Por lo que esta Superioridad, en vista de lo anteriormente narrado ordena la remisión del cuaderno de medidas a los fines que dicho Juzgado se pronuncie en relación a la oposición formulada por la parte demandada contra la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, a los fines de proteger y salva guardar la tutela judicial efectiva. Líbrense oficio. Cúmplase….”
Ahora bien, de lo antes expuesto esta Superioridad observa, que estamos en presencia de un cuaderno de medidas, donde no fue decidida la oposición interpuesta por el abogado ut supra identificado, remitiéndose dichas actuaciones al tribunal a quo a fin de que emita pronunciamiento sobre la referida oposición. Por lo que en el sub examine, se aprecia que la oposición de la incidencia surgida en el cuaderno de medidas, que tal como lo establece las jurisprudencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 12.12.2006, 23.1.2008 y 8.7.2011, expedientes Nos. 06-602, 07-643 y 10-719, goza de autonomía e independencia del juicio principal.
En razón de lo anterior, debe precisarse que la decisión emanada del juicio principal, para nada afecta la autonomía del cuaderno de medidas, ya que son procedimientos distintos en los cuales cada uno tienen sus recursos, lo cual sería inoficioso en el presente caso, en consecuencia, de lo anteriormente preceptuado este Juzgado Superior Segundo NIEGA la solicitud requerida por el abogado FELIX O. CARDENAS OMAÑA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES TUXMAL C.A. Así se decide.
EL JUEZ,

ARTURO MARTINEZ JIMENEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ








Expediente. N° AP71-R-2013-000212
AMJ/MCP/SMACK.-