REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204° y 155°

Visto el cómputo que antecede, e igualmente la diligencia suscrita en fecha 14 de mayo de 2014, por el abogado CARLOS ALFREDO AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.702, apoderado judicial de la parte demandante ciudadano NELSON JOSÉ GREGORIO PEÑA RIVAS, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2014 proferida por este Juzgado Superior Segundo, en el presente cuaderno de medida, este Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO: En lo atinente al recurso de casación anunciado en fecha 14 de mayo de 2014 por el representante judicial de la parte demandante, el mismo fue ejercido dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día dos (2) de mayo de 2014 y agotado el día 20 de mayo de 2014, ambas fechas inclusive, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión interlocutoria, que declaró: “PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 20 de enero de 2014, por el abogado JUAN LUIS AGUANA FIGUERA en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA NERGI, C.A., contra la decisión proferida en fecha 16 de enero de 2014, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda revocada, con la motivación aquí expuesta. SEGUNDO: CON LUGAR la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar decreta de fecha 27 de noviembre de 2013, sobre un inmueble constituido por un local de oficina Nº 803, ubicado en el piso 8, del edificio Cavendes, de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao, con una superficie de 179 Mts2 y practicada según se evidencia de oficio Nº 008/2014, emanado del Registro Público del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 10 de enero de 2014, (f.80), en consecuencia, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, a tenor de lo preceptuado en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: SE ORDENA oficiar al Registro Público del Municipio Chacao, a los fines de que se sirva dejar sin efecto la medida antes referida. CUARTO: Por la naturaleza revocatoria del fallo no se produce condenatoria en costas.

TERCERO: Con respecto a la admisibilidad o no del recurso de casación en la incidencia sobre medidas preventivas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de junio de 2005, estableció: “…En el mismo orden de ideas, previo el análisis de lo expresado, debe la Sala concluir sobre el asunto de la admisibilidad del recurso de casación contra este tipo de pronunciamientos, y al respecto, la doctrina de la Sala ut supra referida ha sostenido que, las decisiones recaídas en las incidencias sobre medidas preventivas, por cuanto se refieren a incidencias autónomas tramitadas por cuaderno separado que no suspenden el curso de la causa principal; bien sea negándolas, acordándolas, modificándolas, suspendiéndolas o revocándolas, son interlocutorias con fuerza definitiva, asimilables a una sentencia definitiva en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia, lo que hace admisible de inmediato el recurso de casación anunciado contra ellas…”.

CUARTO: En atención a lo ya expresado, luego de una revisión efectuada a las actas que conforman el presente cuaderno de medidas, se observa que el libelo fue presentado en fecha 9 de octubre de 2013, y la demanda fue estimada en la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 5.224.810,00), evidenciándose que para dicha fecha, la Unidad Tributaria estaba fijada en la cantidad de ciento siete Bolívares (Bs. 107), observándose que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 86, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivale a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL BOLÍVARES (Bs. 321.000), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia este Juzgado Superior Segundo ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 14 de mayo de 2014, por el representante judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida en fecha 22 de abril de 2014. Así se declara.

Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día veinte (20) de mayo de 2014.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ,

ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
En esta misma data, siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de tres (3) folios útiles.
LA SECRETARIA,

Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ





Expediente Nº AP71-R-2014-000090
AMJ/MCP/SMACK.-