REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadano OSMAR RAFAEL VÁSQUEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 1.882.090, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el número 16.920, quien actúa en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LILIA MATA DE TOVAR, RAFAEL JOSÉ TOVAR MATA, RODOLFO JOSÉ TOVAR MATA, MAGDALENA TOVAR MATA y LILIA MATA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números 870.815, 4.172.844, 4.973.895, 4.172.845 y 4.172.561, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados GONZALO ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, PEDRO LUIS ÁLVAREZ GONZALO, LINDOLFO LEÓN ARTEAGA y AMY VIELMA LOZADA, inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el números 4.920, 26.500, 26.537 y 104.873, respectivamente.
Motivo: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Expediente Nº 14.238/AP71-R-2014-000169.-
-II-
RESUMEN DE LA INCIDENCIA
Correspondió a este Juzgado Superior, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto el veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014), por el abogado OSMAR VÁSQUEZ GARCÍA, en su carácter de parte actora, en contra del auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013), que declaró sin lugar la pretensión aducida.
El día trece (13) de febrero de este mismo año, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 118 del mismo código, concedió a las partes el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a esa fecha, para solicitaran que este Juzgado Superior se constituyera con asociados, los cuales vencieron el día veintiuno (21) de ese mismo mes y año.
En auto del día veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014), conforme al artículo 517 del Código Civil, se advirtió a las partes que deberían presentar sus informes en el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a ese día, dentro de las horas de despacho establecidas, en la tablilla a que se refiere el artículo 192 del mismo cuerpo legal.
El abogado OSMAR RAFAEL VÁSQUEZ GARCÍA, en su carácter de parte actora, el día veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014), presentó escrito de informes anticipadamente.
El once (11) de marzo del año en curso, el abogado GONZÁLO ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, estampo diligencia en la cual, manifestó el fallecimiento de la codemandada LILIA MATAR DE TOVAR; asimismo, consignó acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Bolivariano de Miranda; y, solicitó la citación de los herederos conocidos y desconocidos de la señalada de cujus.
En atención a dicha diligencia, este Tribunal mediante auto dictado en fecha catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2014), acordó y ordenó librar edicto, a los fines de llevar a cabo la citación de los sucesores desconocidos de la de cujus LILIA JOSEFINA TOVAR MATA, conforme a lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
El día veinticuatro (24) de abril de este mismo año, se hizo constar que habiendo concluido las horas de despacho la parte demandada no presentó observaciones a los informes presentados por la parte actora; y seguidamente, el veinticinco (25) de ese mismo mes, se procedió a fijar oportunidad para dictar sentencia en la causa conforme al artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en el presente caso se observa:
Que este Juzgado fijó el término para que las partes presentaran sus respectivos escritos de informes, tal como se evidencia del auto de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014), antes referido, que cursa al folio veintiséis (26) del expediente.
Igualmente es preciso destacar, que el apoderado judicial de la parte demandada, en su diligencia del once (11) de marzo del año en curso, consignó acta de defunción de la codemandada LILIANA TOVAR DE MATA, razón por la cual este Juzgado, como ya se dijo, ordenó la citación mediante edicto, de los herederos desconocidos de dicha de cujus, actuación que cursa a los folios sesenta y nueve (69) al setenta y uno (71) ambos inclusive.
Por otra parte, se aprecia que por error material involuntario, el día veinticuatro (24) de abril del presente año, se hizo constar que la parte demandada no presentó observaciones a los informes traídos por la actora, y consecuencialmente este Juzgado el veinticinco (25) de ese mismo mes fijó oportunidad para decidir la causa.
Es por lo que, siendo que el presente proceso se encuentra en etapa de citación de los herederos desconocidos de la de cujus LILIANA TOVAR DE MATA, y no en etapa de sentencia, como se plasmó en la providencia antes descrita; y como quiera que es deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido por los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, declara NULAS y SIN NINGÚN EFECTO JURÍDICO la constancia expedida, y la providencia que fijó oportunidad para dictar sentencia, ambas antes descritas. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: NULAS y SIN NINGÚN EFECTO JURÍDICO la constancia de Secretaría y la providencia dictada por este Tribunal de fechas veinticuatro (24) y veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014), respectivamente, que cursan a los folios ciento treinta y cuatro (134) y ciento treinta y cinco (135), ambos inclusive, que hicieron constar que la parte demandada no presentó observaciones a los informes de la actora; y, fijó oportunidad para dictar sentencia en la causa, respectivamente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.

LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ