REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil MANBER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha diez (10) de mayo de mil novecientos sesenta y seis (1966), bajo el Nº 72, Tomo 25. A-Pro.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados DOMINGO CHACÓN, JUAN LUIS AGUANA FIGUERA, RAUL AGUANA SANTAMARÍA, HECTOR NOYA GONZÁLEZ CESAR AUGUSTO AELLOS GIULIANI, JOSÉ ARTURO ZAMBRANO AURE y YARILIS VIVAS DUGARTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 496, 1.608, 12.967, 19.875, 35.648, 35.650 y 86.949, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil HUAWEI TECHNOLOGIES DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha siete (7) de octubre de dos mil dos (2002), bajo el Nº 2, Tomo 708-A-Qto.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LUIS GONZALO MONTEVERDE MANCERA, JESUS ESCUDERO ESTEVES, FRANCRIS PÉREZ GRACIANI, OLIMAR MÉNDEZ MUÑOS, CARLOS NAVARRO CAPRILES y MARÍA GABRIELA MALDONADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los números 14.643, 65.548, 65.168, 86.504, 68.405 y 75.076, respectivamente. .
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por el Dr. CESAR DOMÍNGUEZ AGOSTINI Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Expediente: Nº 14.284/AC71-X-2014-000043.-
-II-
RESUMEN DE LA INCIDENCIA
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. CESAR DOMÍNGUEZ AGOSTINI, el día treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014), en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil MANBER, C.A. contra la sociedad mercantil HUAWEI TECHNOLOGIES DE VENEZUELA, C.A.
Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior, en fecha quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), se le dio entrada al expediente, y se libró oficio Nº 206-2014 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado Superior de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez que constara en autos la recepción del oficio librado a la señalada Unidad Receptora de documentos.
El día veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014) el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 206-2014 del cual consignó copia debidamente recibida.
El día veintitrés (23) de mayo de este mismo año, se recibió oficio No. 0033-2014, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se informó que la causa principal contentiva del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil MANBER, C.A. contra la sociedad mercantil HUAWEI TECHNOLOGIES DE VENEZUELA, S.A., había sido distribuida en fecha trece (13) de los corrientes, correspondiéndole al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta del día treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014), el Dr. CESAR DOMÍNGUEZ AGOSTINI, Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...De la revisión efectuada al expediente Nº AP71-R-2012-000419 (8811), contentivo del juicio por Cumplimiento de Contrato sigue la sociedad mercantil MANBER, C.A., contra HUAWEI TECHNOLOGIES, S.A.; observo que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo dictado el 19-03-2014, declaró Con Lugar el recurso de casación formalizado contra de la sentencia dictada el 26-06-2013, y por cuanto quien suscribe es el autor del fallo casado, ME INHIBO de conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por lo que solicito al Juez Superior que conozca de la presente inhibición, la declare Con Lugar…”
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, establece lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se evidencia que cursa a los folios del dos (2) al nueve (9) ambos inclusive, copia de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013), a la cual hace referencia el Juez inhibido en su acta; en la cual, declaró SIN LUGAR la apelación intentada por la representación judicial de la parte actora, en contra del fallo pronunciado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha ocho (8) de junio de dos mil doce (2012), y CONFIRMÓ el fallo recurrido.
Asimismo, cursa a los folios del diez (10) al diecisiete (17), ambos inclusive, copia certificada de la sentencia dictada el día diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2013), por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil MANBER, C.A. contra la sociedad mercantil HUAWEI TECHNOLOGIES DE VENEZUELA, S.A., en virtud del recurso de casación formulado por la representación judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013), en la cual dicha Sala declaró CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la referida representación judicial, asimismo, declaró la nulidad de la sentencia recurrida y, ordenó al Tribunal Superior que resultara competente dictara nueva sentencia corrigiendo el vicio detectado.
En ese sentido, al analizar el hecho mediante el cual el Dr. CESAR DOMÍNGUEZ AGOSTINI, en su carácter de Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN; y, tal como lo demostró con las copias de las sentencias antes señaladas, esta Sentenciadora encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo expresó el precitado Juez en su acta de fecha treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014), encuadra perfectamente en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.-
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, comoquiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó que la causa principal donde se había producido la inhibición, había correspondido conocerla al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena oficiar a los Juzgados Superiores Noveno y Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.
-IV-
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada por el Dr. CESAR DOMÍNGUEZ AGOSTINI, el día treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014), en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil MANBER, C.A. contra la sociedad mercantil HUAWEI TECHNOLOGIES DE VENEZUELA, S.A.,
Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Superiores Noveno y Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.-
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, a las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
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