Exp. AP71-X-2014-000066
Recusación/Civil
Interlocutoria/Pruebas.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de mayo de 2014
Años: 204° y 155°
“Vistos”, con sus antecedentes.

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

PARTE RECUSANTE: GLORIA ISABEL MIDEROS IBARRA, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-12.992.970.-
ABOGADO DE LA PARTE RECUSANTE: VICTOR DANIEL PALOMINO HURTADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.134.609.-
JUEZA RECUSADA: CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL, en su carácter de Jueza del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECUSACIÓN- (Pruebas).-

Visto el escrito de presentado el 05 de mayo de 2014, por la representación judicial de la parte recusante, abogado Víctor Palomino, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.609, mediante el cual promueve pruebas documentales y de exhibición, con el objeto sustentar su recusación; en el sentido de comprobar que las admisiones de las actuaciones que acompaña a su escrito se realizaron antes de ésta, lo que efectúa en los términos siguiente:

*
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES-.

• Diligencia del abogado Aquiles La Roche, del 07 de octubre de 2013, solicitando se habilite el día sábado para practicar la citación, marcado letra “A”.-
• Auto del a-quo del 9 de octubre de 2013, donde se acuerda lo solicitado ut supra, marcado letra “B”.-
• Diligencia del abogado recusado Raimundo Hernández, el 29 de octubre de 2013, solicitando la citación por carteles, marcado letra “C”.-
• Auto del tribunal del 30 de octubre de 2013, donde acuerda lo solicitado y acuerda librar cartel de citación, marcado letra “D”. Anexo cartel librado en esa misma fecha.-
• Escrito de contestación a la demanda, ejercida por la ciudadana Gloria Isabel Mideros, asistida por el abogado Víctor Daniel Palomino, el 24 de febrero de 2014, marcado letra “E”.-
• Diligencia suscrita por la ciudadana Gloria Isabel Mideros, asistida por el abogado Víctor Daniel Palomino, del 6 de marzo de 2014, donde solicitó que el tribunal se pronunciara al respecto de lo establecido en el auto de admisión en cuanto su apertura de la articulación probatoria de ocho (8) días, marcado letra “F”.-
• Escrito por la ciudadana Gloria Isabel Mideros, asistida por el abogado Víctor Daniel Palomino, el 13 de marzo de 2014, solicitando posiciones juradas y la admisión de las pruebas, marcado letra “G”.-
• Diligencia suscrita por la ciudadana Gloria Isabel Mideros, asistida por la abogada July Cordero, del 18 de marzo de 2014, solicitando que el a-quo se pronuncie sobre lo establecido en el auto de admisión de la apertura de la articulación probatoria de ochos (8) días o en su defecto que se deseche la presente demanda, marcado letra “H”.-
• Auto del tribunal del 19 de marzo de 2014, donde se apertura la articulación que prevé el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por un lapso de ocho (8) días de despacho, marcado letra “I”.-
• Diligencia del abogado recusado Raimundo Hernández, del 21 de marzo de 2014, donde se da por notificado del auto del 19/03/2014, y solicitó la notificación de la parte intimada, marcada letra “J”.-
• Auto del a-quo, del 24 de marzo de 2014, donde acuerda y ordena notificar a la parte intimada, marcado letra “K”.-
• Escrito suscrito por la ciudadana Gloria Isabel Mideros, asistida por el abogado Víctor Daniel Palomino, del 3 de abril de 2014, donde solicitó al tribunal que se pronunciara sobre la impugnación de las pruebas consignadas con el escrito de constelación de la demanda que rielan del folio 104 al 149, marcado letra “L”.-
• Diligencia suscrita por la ciudadana Gloria Isabel Mideros, asistida por el abogado Víctor Daniel Palomino, del 8 de abril de 2014, donde cuestiona la pertinencia de la articulación dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, marcado letra “M”.-
• Auto del tribunal fechado 9 de abril de 2014, donde providencie las pruebas promovidas el 7 de abril de 2014, por la ciudadana Gloria Isabel Mideros, marcado letra “N”.-
• Providencia del 9 de abril de 2014, donde el tribunal admite salvo su apreciación en la definitiva las pruebas promovidas por el abogado Raimundo Hernández, marcado letra “Ñ”.-

*
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN.-

• Exhibición del Libro Diario del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de verificar la hora en la cual se realizó el auto que admite las pruebas de ambas partes del 09 de abril de 2014.-
• Exhibición del Libro de Préstamo de expedientes del 09 de abril de 2014, para verificar las horas en las cuales el Expediente de la causa se encontraba siendo revisado por su apoderada judicial de la parte recusante.-

Para proveer los medios de prueba ofertados observa este tribunal:

Con respecto a las pruebas documentales, este tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la prueba de exhibición del Libro Diario y del Libro de Préstamo de expediente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se niega por impertinente a la presente incidencia de recusación. Así se decide.-
EL JUEZ,


EDER JESUS SOLARTE MOLINA LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veinte post meridiem (3:20 P.M.). Conste,
LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. AP71-X-2014-000066
Recusación/Civil
Interlocutoria/Pruebas
EJSM/EJTC/GCBU