Exp. Nº AC71-R-2010-000260
Interlocutoria/Mercantil
Uso Indebido de Marca e Indemnización por Daños y Perjuicios
Recurso/“F”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
“Vistos”, con sus antecedentes.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: VALE CANJEABLE TICKETVEN, C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 2004, bajo el Nº 26, Tomo 38-A Cto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JUAN NAHARRO CASAÑAS, YUBIRIS CORONADO GARCÍA, NEPTALÍ MARTÍNEZ LOPEZ, CARMEN HAYDEE MARTÍNEZ LÓPEZ y VANESA CLAVIER RIOS, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.284.425, 6.876.987, 6.916.376, 6.847.650 y 9.674.192 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.733, 30.065, 33.000, 28.293 y 59.043, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TODOTICKET 2.004, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital de Estado Miranda, en fecha 22 de febrero de 2005, bajo el Nro. 96, Tomo 1.045-A, reformados íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 31 de julio de 2006, por ante la referida oficina de Registro en fecha 11 de agosto de 2006, bajo el Nº 27, Tomo 1.390-A y VISA INTERNATIONAL SERVICE ASSOCIATIÓN, domiciliada en Estados Unidos de América y constituida de conformidad con las leyes del Estado de Delaware (“VISA”)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL TODOTICKET 2.004, C.A.: abogados ÁNGEL BERNARDO VISO, ALONSO RODRÍGUEZ PITTALUGA, LEÓN HENRIQUE COTTIN, IGOR ENRIQUE MEDINA, ÁNGEL GABRIEL VISO, ANDRÉS RAMÍREZ DÍAZ, BEATRIZ ABRAHAM MONSERAT, ALEXANDER PREZIOSI, MARÍA CAROLINA SOLÓRZANO PALACIOS, GRACIELA YAZAWA, ALFREDO ABOU-HASSAN, ÁLVARO PRADA ALVIÁREZ, RAFAEL ÁLVAREZ VILLANUEVA y RICARDO ANDRÉS RAMÍREZ ORTÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 947.780, 1.753.910, 2.940.917, 2.259.282, 6.100.828, 3.397.238, 3.665.452, 6.301.810, 10.182.872, 10.792.842, 10.284.933, 11.312.945, 4.022.250 y 12.899.816, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 609, 1.135, 7.135, 9.846, 22.671, 8.442, 24.625, 38.998, 52.054, 56.504, 58.774, 65.692, 11.246 y 91.658, respectivamente., y de la SOCIEDAD MERCANTIL VISA INTERNATIONAL SERVICE ASSOCIATIÓN: abogados ARTURO DE SOLA LANDER, IRENE DE SOLA LANDER, MARÍA DEL ROSARIO QUINTERO PEREZ, ELDA PATRICIUA JAUREGUI, EVELYN JARA IBARRA, DIANA PARDO PEREZ, CARLOS BACHRICH, NURIA JULIA GIMENEZ, PEDRO ALBERTO PERERA RIERA, INÉS PARRA WALLIS, JOSÉ VALENTIN GONZÁLEZ, JOSÉ HUMBERTO FRÍAS, NELXANDRO ROMÁN SÁNCHEZ, DUBRASKA GALARRAGA PONCE, ALVARO GUERRERO HARDY, JOSÉ RAMÓN FERMÍN ARÍSTIDES TORRES LEÓN ALEJANDRO SILVA ORTÍZ y ANDREINA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.177.074, 3.184.606, 5.962.633, 5.967.521, 6.404.096, 6.918.857, 7.027.632, 4.269.259, 5.589.480, 6.916.415, 9.641.353, 10.335.088, 6.229.299, 12.627.042, 13.337.894, 6.264.564, 13.694.519, 16.750.877 y 14.143.986, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.712, 19.142, 32.606, 22.840, 37.056, 48.108, 24.122, 14.062, 21.061, 34.463, 42.249, 56.331, 39.341, 84.651, 91.545, 49.521, 104.500, 112.769 y 117.904, respectivamente.-
MOTIVO: Uso Indebido de Marca e Indemnización por Daños y Perjuicios.- (Oposición a la Medida Cautelar Innominada).-
II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.
Llegan las presentes actuaciones ante esta alzada, en razón de la inhibición planteada por la abogada Evelyna D´ Apollo Abraham, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 05 de agosto de 2013, se inhibió en el juicio que por Uso Indebido de Marca e Indemnización por Daños y Perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ello en razón que en fecha 10 de agosto de 2011, dictó sentencia en la incidencia de oposición a la medida cautelar innominada formulada por la representación judicial de la parte demandada, la cual fue casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de junio de 2013, RC.295/2013.
Remitidas las actuaciones al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo cumplimiento de las formalidades administrativas de distribución, le fue asignado su conocimiento a este tribunal, que por auto del 16 de septiembre de 2013, la dio por recibida, entrada en sede de reenvío; abocándose quien suscribe, en su carácter de juez titular de este tribunal a su conocimiento; ordenando la notificación de las partes, para la continuación de su trámite.
En fecha 11 de octubre de 2013, la abogada Dubraska Galárraga Ponce, en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada, Visa International Service Association, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificada del abocamiento del juez titular de este despacho, ratificó la diligencia presentada el 31 de julio de 2013, por ante el Juzgado Superior Cuarto de ésta Circunscripción Judicial, sobre la solicitud de la declaración del decaimiento del objeto del recurso de apelación interpuesto por su representada; la extinción de la presente incidencia cautelar y el levantamiento de la medidas cautelares innominadas decretadas; en tal sentido peticionó a ésta alzada remita el presente expediente al tribunal de la causa ello con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el fallo dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 05 de junio de 2013, para que se procediera al levantamiento de las medidas cautelares decretadas.-
En fecha 15 de octubre de 2013, este tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la prosecución de las notificaciones acordadas por auto del 16 de septiembre de 2013, advirtiendo que una vez constara en auto la última de las notificaciones acordadas este jurisdicente procedería a pronunciarse sobre lo peticionado por la representación judicial de la parte co-demandada Visa International Service Association, por diligencia del 11 de octubre de 2013.-
Por auto del 07 de noviembre de 2013, este tribunal dio por recibido el oficio signado bajo el Nº 2013-247, fechado 22 de octubre de 2013, procedente del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual participó a este despacho que en fecha 18 de septiembre de 2013, fue declarada con lugar la incidencia de inhibición surgida en el presente juicio, planteada por la abogada Evelyna D´ Apollo Abraham, en su carácter de juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia se ordenó agregarlo a los autos con la finalidad que surtiera su efecto legal.-
Mediante diligencia del 11 de abril de 2014, la abogada Yubiris Coronado García, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Vale Canjeable Ticketven, C.A., consignó copia certificada del la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de noviembre de 2013, en tal sentido de conformidad con el fallo citado peticionó sea remitido el presente expediente al Tribunal correspondiente.-
III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, siendo que este tribunal conoce en sede de reenvío, de la oposición a la medida cautelar innominada, surgida en el juicio que por Uso Indebido de Marca e Indemnización por Daños y Perjuicios, sigue la sociedad mercantil Vale Canjeable Ticketven, C.A., en contra de las sociedades mercantiles Todoticket 2004, C.A., y Visa International Service Association, en razón de la decisión dictada el 10 de julio de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar decretada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ratificó en todas y cada una de sus partes la medida cautelar decretada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de noviembre de 2006; de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, condenó en costas a los demandados por resultar totalmente vencidos en la incidencia cautelar.
Empero, por decisión del 29 de noviembre de 2013, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, recaída en el recurso de revisión interpuesto por los abogados Yubiris Coronado García y Juan Naharro Casañas, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Vale Canjeable Ticketven, C.A., en contra de la decisiones dictadas por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 05 de junio de 2013, signadas con el Nº RC.292/2013 y 06 de junio de 2013, bajo el Nº RC.295/2013, se estableció con respecto a la última de las señaladas lo siguiente:
“Corresponde ahora a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de revisión del fallo dictado por la Sala de Casación Civil identificada con el nº RC.295/2013 del 6 de junio, lo cual lo hace en los siguientes términos:
La referida decisión resolvió los recursos de apelación intentados por Todoticket 2004, C.A., y Visa International Service Association, contra la sentencia del 10 de julio de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar innominada, la cual ratificó en los mismos términos en los que fue acordada.
Ahora bien, se estima que la Sala de Casación de Civil debió declarar inadmisible los aludidos recursos de casación contra la antes mencionada sentencia y revocar, en consecuencia, los autos mediante los cuales fueron admitidos, toda vez que con el pronunciamiento de fondo sobre la demanda que intentó Vale Canjeable Ticketven C.A. contra Todoticket 2004, C.A. y Visa International Service Association, que efectúo el día anterior bajo el nº 292/2013, finalizó o se extinguió el proceso, motivo por el cual el pronunciamiento sobre una medida cautelar que le era accesoria resulta inoficioso (véase sentencia de la Sala de Casación Civil RC.00196/2009 del 20.04, caso Panadería La Cesta de los Panes, C.A.) y contradictorio el haber casado con reenvío ordenando a un Juzgado Superior competente pronunciarse sobre una medida cautelar en relación a un juicio que culminó con sentencia definitivamente firme.
Por tanto esta Sala debe declarar ha lugar la revisión contra la mencionada sentencia de la Sala de Casación Civil identificada con el número RC.295/2013 del 6 de junio de 2013, por lo que anula el referido fallo, y conforme lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, procede a declarar, bajo la fundamentación que antes se expuso, la inadmisibilidad de los recursos de casación Todoticket 2004, C.A. y Visa International Service Association, contra la decisión antes identificada. Así se decide
Vista las anterior declaratoria, resulta inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar innominada solicitada por la representación judicial de la solicitante en revisión, en virtud del carácter accesorio de la mismas frente a la pretensión principal, que ya ha sido resuelta. Así se decide.
(…)
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara parcialmente HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Yubiris Coronado García y Francisco Juan Naharro Casañas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.065 y 52.733, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de VALE CANJEABLE TICKETVEN C.A., antes identificado, respecto de las sentencias del 5 de junio de 2013 y 6 de junio de 2013, números RC.292/2013 y RC.295/2013, respectivamente, dictadas por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia, se ANULA parcialmente la sentencia RC.292/2013 del 5 de junio, en los términos expuestos en el fallo, y se ANULA en su totalidad la sentencia RC. 295/2013, ambas identificadas
Se declaran SIN LUGAR los recursos de casación anunciados y formalizados por Visa International Service Association y Todoticket, C.A. En consecuencia, se declara definitivamente firme la sentencia del 10 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso de apelación intentado por la ahora solicitante en revisión, revocó dicho fallo, declaró parcialmente con lugar la demanda que por uso indebido de marca intentara Vale Canjeable Ticketven C.A. contra Todoticket 2004, C.A. y Visa International Service Association, y sin lugar la pretensión de indemnización por daños y perjuicios materiales y morales; decisión que se confirma.
Se declaran INADMISIBLES los recursos de casación anunciados por Todoticket 2004, C.A. y Visa International Service Association contra la sentencia del 10 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar los recursos de apelación intentados por las mencionadas sociedades mercantiles contra la sentencia del 10 de julio de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar decretada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, confirmó dicho fallo y declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar innominada, la cual ratificó en los mismos términos en los que fue acordada…”
Del extracto del fallo citado, se evidencia que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en uso de su potestad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional de revisión constitucional, declaró que HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Yubiris Coronado García y Francisco Juan Naharro Casañas, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Vale Canjeable Ticketven C.A., respecto de las sentencias del 05 de junio de 2013 y 06 de junio de 2013, Nros. RC.292/2013 y RC.295/2013, respectivamente, dictadas por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, ANULÓ parcialmente la sentencia RC.292/2013 del 5 de junio de 2013 y ANULÓ en su totalidad la sentencia RC. 295/2013; declaró SIN LUGAR los recursos de casación anunciados y formalizados por Visa International Service Association y Todoticket, C.A.; declaró definitivamente firme de la sentencia del 10 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; que declaró con lugar el recurso de apelación intentado por la solicitante en revisión, revocó dicho fallo, declaró parcialmente con lugar la demanda que por uso indebido de marca intentara Vale Canjeable Ticketven C.A., en contra Todoticket 2004, C.A., y visa International Service Association, y sin lugar la pretensión de indemnización por daños y perjuicios materiales y morales; decisión que se confirmó. Asimismo declaró INADMISIBLES los recursos de casación anunciados por Todoticket 2004, C.A. y Visa International Service Association, en contra de la sentencia del 10 de agosto de 2011, dictada por el referido Juzgado, que declaró sin lugar los recursos de apelación intentados por las mencionadas sociedades mercantiles, contra la sentencia del 10 de julio de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar decretada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; confirmó dicho fallo y declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar innominada, la cual ratificó en los mismos términos que fue acordada. En razón del fallo que antecede dictado por la máxima exponente judicial que declaró inadmisible los recursos de casación ejercidos por las demandadas, en consecuencia, estableció la firmeza de la decisión dictada el 10 de agosto de 2011, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resolvió sobre el asunto elevado nuevamente a una instancia Superior dado el mandato de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que fue anulado posteriormente por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lo que hace a todas luces que este jurisdicente se encuentre impedido de analizar un asunto ya decidido en garantía del debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica que asisten a las partes. Con fundamente en ello se acuerda remitir en su oportunidad legal, el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de ésta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así formalmente se decide.
IV. DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se ordena REMITIR el presente expediente, en su oportunidad legal, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ello en el juicio que por Uso Indebido de Marca e Indemnización por Daños y Perjuicios, sigue VALE CANJEABLE TICKETVEN C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 2004, bajo el Nº 26, Tomo 38-A Cto., en contra de TODOTICKET 2.004, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital de Estado Miranda, en fecha 22 de febrero de 2005, bajo el Nro. 96, Tomo 1.045-A, reformados íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 31 de julio de 2006, por ante la referida oficina de Registro en fecha 11 de agosto de 2006, bajo el Nº 27, Tomo 1.390-A y VISA INTERNATIONAL SERVICE ASSOCIATIÓN, domiciliada en Estados Unidos de América y constituida de conformidad con las leyes del Estado de Delaware (“VISA”).-
Líbrese oficio de participación al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2014.-
Publíquese regístrese, notifíquese a las partes de lo decidido en procura de la tutela judicial efectiva y el proceso debido; ello de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase el expediente en su oportunidad de legal y déjese copia del presente fallo en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº AC71-R-2010-000260
Interlocutoria/Mercantil
Uso Indebido de Marca e Indemnización por Daños y Perjuicios/Recurso.
Ordena la Remisión del expediente al Juzgado Cuarto de 1ra. Inst. C.M.T.B/”F”
EJSM/EJTC/Yoli
En esta misma fecha se publicó, registró, se libró oficio y remitió el expediente, siendo las diez antes meridiem (10:00 A.M.). Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
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