REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
Exp. Nº AP71-R-2013-000832
Recurso de Casación/Mercantil
Admite/D
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de mayo de 2014
Años 204° y 155°
1.- Suben las presentes actuaciones ante esta alzada, en razón de la apelación interpuesta el 02 de agosto de 2013, por el abogado Luís Germán González Pizani, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Grupo Novoca, C.A., en contra de la decisión dictada el 29 de julio de 2013, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda que por Cumplimiento de Contrato, sigue la sociedad mercantil, Aseguradora Nacional Unida Uniseguros S.A., en contra de la sociedad mercantil Grupo Novoca, C.A., y los ciudadanos Ramón Elias Alvarado León e Hidelgart De La Coromoto Araque Leal.
2.-Cumplida la distribución legal, correspondió a esta alzada el conocimiento del asunto, que por auto del 14 de agosto de 2013, lo dio por recibido y fijó los lapsos procesales dispuestos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil, para su trámite en segunda instancia.
3.- El 15 de octubre de 2013, los abogados Neptalí Martínez López y Luís Germán González Pisan, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, consignarón escrito de informes.
4.- En fechas 25 y 28 de octubre de 2013, el abogado Angel Alvarez Oliveros, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., consignó escrito de observaciones.
5.- Por auto del 10 de enero de 2014, se difirió la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
6.-El 26 de febrero de 2014, este tribunal dictó decisión declarando; Primero: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 02 de agosto de 2013, por el abogado Luís Germán González Pizani, en su carácter de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil Grupo Novoca, C.A., en contra de la decisión de fecha 29 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato incoada por la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., en contra de la sociedad mercantil Grupo Novoca, C.A., y los ciudadanos Ramón Elías Alvarado León e Hildegart De La Coromoto Araque Leal; ordenando a los codemandados a constituir solidariamente un depósito en efectivo a favor de la parte actora, por la cantidad de un millón ochocientos treinta y cuatro mil cincuenta y tres bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 1.834.053,35), equivalente al monto de las fianzas de anticipo, de fiel cumplimiento de daños a terceros y laboral distinguidas con los Nos: 101-31-2042085, 101-31-2042086, 101-31-2042087 y 101-31-2042088, en su orden; acordándose la indexación o corrección monetaria desde la fecha de la admisión de la demanda, a saber, 29 de febrero de 2012, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, para lo cual se acordó practicar experticia complementaria del fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; Segundo: CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato, interpuesta por la sociedad mercantil Aseguradora nacional Unida Uniseguros S.A., en contra de la sociedad mercantil Grypo Novoca, C.A., y los ciudadanos Ramón Elias Alvarado León e Hildegart De La Coromoto Raque Leal; Tercero: se ordenó a los codemandados a entregar a la parte actora en forma solidaria la cantidad de un millón ochocientos treinta y cuatro mil cincuenta y tres bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 1.834.053,35), equivalente al monto de las fianzas de anticipo, de fiel cumplimiento de daños a terceros y laboral distinguidas con los Nos. 101-31-2042085, 101-31-2042086, 101-31-2042087 y 101-31-2042088, en su orden, otorgadas para garantizar la ejecución del contrato de obra identificado con el No. CGA-CUINAR-DOCI-004-05, relativo a la Construcción de la Canalización Tramo II en el Río Cerro Grande del estado Vargas; Cuarto: se acordó la indexación o corrección monetaria de la cantidad ordenada a entregar, desde la fecha de admisión de la demanda, a saber, 29 de febrero de 2012, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, para lo cual se ordenó practicar experticia complementaria del fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Se confirmó la decisión apelada; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condenó en costa al recurrente.
7.- Mediante diligencia del 10 de marzo de 2014, el abogado Angel Alvarez Oliveros, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se dio por notificado de la decisión dictada por este tribunal el 26 de febrero de 2014 y solicitó que se notifique de la misma a la parte demandada.
8.-Por auto del 12 de marzo de 2014, se acordó lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, en consecuencia se ordenó librar boletas de notificación a la sociedad mercantil Grupo Novoca, C.A., y a los ciudadanos Ramón Elias Alvarado León y Hildegart De La Coromoto Araque Leal, con la finalidad de comunicarle las resultas de la sentencia proferida por este despacho. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
9.- El 13 de mayo de 2014, el alguacil dejó constancia de la práctica de la notificación ordenada de la persona de los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Grupo Novoca, C.A, y de los ciudadanos y a los ciudadanos Ramón Elias Alvarado León y Hildegart De La Coromoto Araque Leal.
10.- Mediante diligencia del 16 de mayo de 2014, el abogado Luís Germán González Pizani, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, anunció recurso de casación, en contra de la sentencia dictada por este despacho el 26 de febrero de 2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
*
Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto a la cuantía…omissis…”.
En igual sentido establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”.
De los artículos transcritos parcialmente se infiere, que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, son los siguientes: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Con respecto a la cuantía exigida en sede casacional, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° RH00735, de fecha 10 de noviembre de 2005, sostuvo lo siguiente:
“…La Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda…”
Siguiendo al orden de ideas expuesto con respecto a los requisitos de admisibilidad de los recursos de casación, se evidencia que el mismo fue ejercido por el abogado Luís Germán González Pizani, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en forma oportuna; esto es, el 16 de mayo de 2014, en contra de la sentencia dictada por este juzgado el 26 de febrero de 2014.
Ahora bien, según las exigencias del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia que la sentencia dictada es una sentencia de última instancia que puso fin al presente juicio, declarando en consecuencia, sin lugar la apelación interpuesta el 02 de agosto de 2013, por el referido abogado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Grupo Novoca, C.A., y de los ciudadanos Ramón Elias Alvarado León y Hildegart De La Coromoto Araque Leal, en contra de la decisión dictada el 29 de julio de 2013, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, la cuantía del interés principal asciende a la cantidad de un millón ochocientos treinta y cuatro mil cincuenta y tres bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 1.834.053,35), equivalente a veinte mil trescientos setenta y ocho Unidades Tributarias (20.378 U.T), siendo que para esa fecha la unidad tributaria era de noventa (90) bolívares, cantidad que para el momento de la interposición de la demanda, conforme lo expuesto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo anteriormente transcrito, del cual se hace eco quien decide, sobrepasaba con creces el límite mínimo para que dicho recurso sea admisible; ya que la cuantía exigida para acceder en sede casacional es la cantidad equivalente a tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.) esto es, la cantidad de doscientos setenta mil bolívares fuertes (Bs. F. 270.000), ya que como se dijo cada unidad tributaria tenía un valor de noventa (90) bolívares para la fecha de la interposición de la demanda según se desprende de la Gaceta Oficial No 39.866, de fecha 16 de febrero de 2012. Así se establece.
***
En razón de lo expuesto y dado que el recurso de casación anunciado el 16 de mayo de 2014, por el abogado LUÍ GERMÁN GONZÁLEZ PIZANI, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO NOVOCA, C.A., y de los ciudadanos RAMÓN ELIAS ALVARADO LEÓN y HILDEGART DE LA COROMOTO ARAQUE LEAL, parte demandada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, le sigue la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., cumple con los requisitos procesales para su admisibilidad, habiéndose intentado en forma valida y no tratándose de una decisión con arreglo a la equidad, se ADMITE. Así formalmente se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este tribunal, fue el día 27 de mayo de 2014.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2014. Años 204° de la independencia y 155° de la federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº AP71-R-2013-000832
Recurso de Casación/Civil
Simulación/Admite/D
EJSM/EJTC/Maria
En la misma fecha, siendo las ocho y cincuenta antes meridiem (8:50 A.M.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.