REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 204º y 154º

EXP: Nº AP71-X-2014-000065

JUEZ INHIBIDO: Dr. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

ORIGEN: Expediente Nº AP11-O-2013-000034, relacionado con el procedimiento que por ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL sigue la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA ARAY contra los ciudadanos GRECIA YUVI CALDERON MERCHAN y MIGUEL GARCIA RODRIGUEZ.

Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de este Tribunal las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidas las actas procesales que conforman el presente expediente, por auto de fecha 28 de abril de 2014, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho para dictar el correspondiente fallo; asimismo se libró oficio al Coordinador (a) de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de informar a este Tribunal, a cuál Juzgado de Primera Instancia le correspondió conocer del procedimiento contenido en el expediente No. AP11-O-2013000034, en virtud de la inhibición planteada (f.06 al 09, ambos inclusive).
Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
En fecha 07 de abril de 2014, el Dr. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo el procedimiento que por “ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL” siguen la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA ARAY contra los ciudadano GRECIA YUVI CALDERON MERCHAN y MIGUEL GARCIA RODRIGUEZ, por las razones siguientes:

“ (…)Por cuanto en fecha 30 de julio de 2013, este Juzgado a mi cargo dictó sentencia definitiva en el Expediente signado número AP11-O-2013-000034, en el cual se declaró CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA ARAY contra los ciudadano GRECIA YUVI CALDERON MERCHAN Y MIGUEL GARCIA RODRIGUEZ; y vista como ha sido la sentencia proferida por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial declarando CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte perdidosa contra la referida sentencia dictada por el Tribunal a mi cargo en sede Constitucional, en la fecha anteriormente indicada; y por cuanto el prenombrado Juzgado Superior, decretó NULA la Sentencia anteriormente descrita, es por lo que estimo que he emitido opinión sobre lo principal del pleito en dicha decisión, incurriendo así, en la causal de recusación prevista en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84, eiusdem, por lo cual me INHIBO de conocer la presente causa. Solicito respetuosamente a la Superioridad que ha de conocer sobre la presente incidencia se sirva declararla con lugar.(…)”. (Negrillas del Juez inhibido).

El Tribunal para decidir observa:
En el caso bajo análisis se aprecia que el Juez Inhibido manifestó en su acta de inhibición que procedía a desprenderse del conocimiento del asunto de conformidad con la establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, debido a que en fecha 30 de julio de 2013 dictó una decisión en el procedimiento que por “ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL” siguen la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA ARAY contra los ciudadanos GRECIA YUVI CALDERON MERCHAN y MIGUEL GARCIA RODRIGUEZ, expuso que dicha sentencia fue apelada por la parte perdidosa; y que luego dicha apelación fue decidida por el tribunal de alzada –Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas-, declarando con lugar la apelación; y por cuanto el prenombrado Juzgado Superior, decretó nula la decisión definitiva dictada por el Juez hoy inhibido en fecha 30 de julio de 2013.
Así las cosas, es fundamental que el Juez que considere estar incurso en la causal de inhibición establecida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, consigne ante el Tribunal designado para decidir la inhibición propuesta, copias certificadas de la opinión manifestada sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, toda vez que sin tal recaudo se hace imposible para el Juez que conoce de la incidencia de inhibición, la constatación de los hechos afirmados por el Juez inhibido.
Establecido lo anterior, aprecia este Juzgador que no constan en los autos las copias certificadas de las sentencias proferidas en la presente controversia, a saber, la sentencia dictada por el Juez Inhibido en fecha 30 de julio de 2013, y la decisión proferida por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a que se refiere el Juez Inhibido en el acta de inhibición.
No obstante, por notoriedad judicial, se pudo constatar en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia, que ciertamente el Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial profirió un fallo en fecha 30 de julio de 2013, en el cual declaró lo siguiente:
“(…Omissis…)
“…CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA ARAY, plenamente identificada en el encabezamiento de la presente decisión, ejercida en contra de los ciudadanos GRECIA YUVI CALDERON MERCHAN y MIGUEL GARCIA RODRIGUEZ, y en consecuencia, ordena la inmediata restitución de la situación jurídica infringida, y que se le permita a la accionante ejercer la plena posesión de la habitación que le fue arrendada en el inmueble constituido por un edificio denominada Betania, ubicada en la Avenida Sucre, Esquina Tinajita, Piso 1, La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital.
De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales se condena en costas a la parte agraviante por haber resultado vencida. …”

Por su parte, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal como se evidencia del mencionado portal web del Máximo Tribunal de la República, dictó sentencia en fecha 18 de febrero de 2014, en la que declaró lo siguiente:
“(…Omissis…)
PRIMERO: CON LUGAR, la apelación ejercida en fechas 1º y 2 de agosto de 2013, por la representación judicial de los presuntos agraviantes, ciudadanos GRECIA YUVI CALDERON MERCHAN y MIGUEL GARCÍA RODRIGUEZ, abogado ARMANDO JOSE KEY TORO, y de la tercera interviniente ciudadana MAYERLY ROSALY PEREZ MEDINA, abogada JENNIFER MELENDEZ ALVAREZ, en contra de la decisión dictada el 30 de julio de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA ARAY, ordenando la inmediata restitución de la situación jurídica infringida, permitiendo a la accionante ejercer la plena posesión de la habitación arrendada en el inmueble constituido por el apartamento del edificio Betania, ubicado en la avenida Sucre, esquina Tinajita, piso 1, del Municipio Libertador del Distrito Capital, parroquia La Pastora; y,
SEGUNDO: Se anula la decisión del 30 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como los actos posteriores, inclusive la audiencia oral y pública celebrada el 18 de julio de 2013, se repone la causa al estadio procesal de fijar la audiencia oral y pública, sin necesidad de notificación previa de los testigos promovidos por la querellante, se ordena notificar a las partes y a la vindicta pública de la nueva fijación de la audiencia oral y pública, llegados que sean las presentes actuaciones al tribunal de origen…”

Así las cosas, se aprecia que el Juez inhibido establece en su acta de inhibición que se desprende del conocimiento del procedimiento de “ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL” por la causal referida supra, no obstante, se constató que el procedimiento del cual deviene la incidencia de inhibición de marras, es una ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, según se evidencia de la sentencia dictada en fecha 30 de julio de 2013 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, así como por la sentencia de fecha 18 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, respecto de la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Así, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, pauta los presupuestos de procedencia de la Inhibición, en los siguientes términos:
“Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. (SIC)
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de (SIC) que pueden usar las partes”.

Del análisis de la norma legal ut supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la Inhibición, es preciso que se verifiquen dos circunstancias:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, vale decir, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, que estableció que “el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”.

En este orden de ideas, de conformidad con lo expresado en el acta de inhibición del Dr. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ –Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial-, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Órgano Jurisdiccional observa, que el Juez inhibido dictó acta de inhibición en fecha 07 de abril de 2014, en la que se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, por cuanto, habiéndose pronunciado sobre el fondo de la controversia en fecha 30 de julio de 2013, la misma, fue apelada por la parte demandada y que luego dicha apelación fue decidida por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declarando con lugar la apelación; y por cuanto el prenombrado Juzgado Superior, decretó nula la decisión definitiva dictada por el Juez hoy inhibido en fecha 30 de julio de 2013, indicando así las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.
Asimismo, se observa del acta de inhibición, que el Dr. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, se inhibe del conocimiento de la causa: “(…)es mi deber como Juez de este Tribunal, inhibirme conforme a lo preceptuado en el articulo (SIC) 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil (…)”, este artículo 82 ordinal 15 expresa:
“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sea ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…OMISSIS…)
15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. (Negrillas y Subrayado de este Tribunal)

En tal sentido, concluye quien aquí se pronuncia que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, imposibilitando al Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para actuar en el procedimiento que por ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL siguen la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA ARAY contra los ciudadanos GRECIA YUVI CALDERON MERCHAN y MIGUEL GARCIA RODRIGUEZ, por cuanto ya emitió su opinión al fondo de la controversia mediante fallo proferido en fecha 30 de julio de 2013, lo que forzosamente lleva a este Juzgado declarar, como en efecto se declarará de forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión, con lugar la inhibición planteada por el Dr. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, contenida en acta de inhibición de fecha 07 de abril de 2014. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el procedimiento que por ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL sigue la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA ARAY contra los ciudadanos GRECIA YUVI CALDERON MERCHAN y MIGUEL GARCIA RODRIGUEZ.
Así mismo, en acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23/11/2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión a el Dr. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial –Juez inhibido-; y al Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas –quien conoce la causa principal en virtud de la incidencia de inhibición planteada-. Cúmplase y líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 05 días del mes de mayo del dos mil catorce. (2014). Años 204º y l54º.
LA JUEZ,

DRA. ROSA DA SILVA GUERRA

LA SECRETARIA,
ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.

En la misma fecha 05 de mayo de 2014, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.; asimismo, se libraron los oficios Nro. 2014-193 y Nro.2014-194.
LA SECRETARIA,

ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.

RDSG/AML/AGS.
EXP. N° AP71-X-2014-000065.