REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014).
Años 204º y 155º
Este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día veinticuatro (24) de abril de 2014 exclusive, hasta el día trece (13) de mayo 2014 inclusive, fecha en la cual venció el lapso para ejercer el recurso a que hubiere lugar contra la decisión de fecha siete (07) de abril de 2014, dictada por este Órgano Jurisdiccional. Cúmplase.
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Temporal,
María Elvira Reis.
Quien suscribe María Elvira Reis, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Hace Constar: Que, desde el día veinticuatro (24) de abril de 2014, exclusive hasta el día trece (13) de mayo de 2014 inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: 25, 28, 29 y 30 de abril de 2014, 02, 05, 06, 07, 12 y 13 de mayo 2014, y además se subsanó el folios 53 del cuaderno de medidas que se encuentra deteriorado y el folio 133 del cuaderno principal se encuentra pegado con cinta plastica, todo de conformidad con el Articulo 109 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, trece (14) de abril de 2014.
La Secretaria Temporal,
María Elvira Reis
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014).
Años 204º y 155º
Visto el computo que antecede y por cuanto se evidencia que ninguna de las partes ejerció recurso alguno contra la decisión dictada en fecha siete (07) de abril de 2014, este Tribunal en consecuencia, ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen, Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Temporal,
María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se libro oficio N°2014- A-
La Secretaria Temporal,
María Elvira Reis.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014).
Años 204º y 155º
Oficio N°2014-A-
Ciudadano
Dr. Renan Josè González.
Juez Décimo Quinto de Municipio
De La Circunscripción Judicial Del Área
Metropolitana De Caracas.-
Su Despacho
Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio el expediente signado con el N° AP71-R-2014-000159 (332) de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la sociedad mercantil TABACALERA NACIONAL C.A., contra la sociedad mercantil METROPOLIS ANDINA C.A., constante de TRES (03) PIEZAS, un cuaderno de recurso de hecho de setenta y ocho (78) folios útiles, un cuaderno de medidas de cincuenta y tres (53) folios útiles y la pieza principal de ciento cincuenta y cinco (155) folios ùtiles.-
Remisión que se hace, en virtud de haber sido declarada firme en esta misma fecha, la decisión dictada por este tribunal en fecha siete (07) de abril de dos mil catorce (2014).
DIOS Y FEDERACION
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
VJGJ/A.Z.C.
EXP. N°AP71-R-2014-000159 (332)