REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, veintidós (22) de mayo de 2014.-
AÑOS: 204° Y 155°

De una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se sustrae de la sentencia proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 17 de julio de 2013, específicamente en el vuelto del folio tres (03) de dicha decisión, se hace referencia a un escrito de contestación de la demanda consignado por el abogado IBRAHIM ANTONIO QUINTERO SILVA, en fecha 25 de junio de 2013, extracto que se transcribe:

“El apoderado judicial de la parte intimada, el abogado IBRAHIM ANTONIO QUINTERO SILVA, en el lapso correspondiente para dar contestación a la demanda alegó mediante escrito de fecha 25 de junio de 2013, lo siguiente… ”(negrillas y subrayado de éste Tribunal).

Asimismo, se observa de las copias certificadas remitidas a esta Alzada en atención de la apelación ejercida contra la decisión referida ut supra, que por auto de fecha 11 de julio de 2013 fue recibido Escrito de contestación de la demanda presentado por el abogado IBRAHIM QUINTERO SILVA, dicho auto reposa en el folio ciento ochenta y seis (186) de las actas que conforman el expediente Nº AP71-V-2011-000240 de la nomenclatura de ese Tribunal.

De lo anterior se observa que se hace referencia a dos (02) escritos de contestación de la demanda presentados por el abogado IBRAHIM QUINTERO SILVA, en fechas distintas, es decir, el día 25 de junio de 2013 y el 11 de julio de 2013. Ahora bien, siendo que en las actas que conforman el presente expediente sólo reposa en las mismas el escrito de contestación de la demanda correspondiente a la fecha 11 de julio de 2013, se hace necesario la remisión a ésta Alzada del escrito de contestación de fecha 25 de junio de 2013, ello con la finalidad de emitir el pronunciamiento correspondiente del recurso ordinario de apelación ejercido en el presente juicio. En consecuencia, se ordena librar oficio dirigido al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con la finalidad que sea remitida a ésta Alzada copia certificada del escrito de contestación de la demanda presentado en fecha 25 de junio de 2013 el cual reposa en el expediente Nº AP11-V-2011-000240. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES


LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ELVIRA REIS




VGJ/MER/lg
Exp. N° AP71-R-2014-000229
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 22 DE MAYO DE 2014.-
AÑOS: 204° Y 155°

Oficio N° 2014-A-
Ciudadano:
Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de solicitar sea remitida a este Juzgado Copia Certificada del Escrito de Contestación a la demanda de fecha 25 de junio de 2013 presentado por el abogado IBRAHIM QUINTERO SILVA, en el expediente Nº AP11-V-2011-000240, correspondiente al juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue el ciudadano OSCAR LOYNAZ RUIZ en contra de los ciudadanos GLORIA MARLENE CASTRO BOHORGUEZ y RICHARD ALEXEI ZERPA. Ello en virtud de la apelación ejercida en fecha 29 de enero de 2014 en contra de la Sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 17 de julio de 2013. Todo en virtud de ser necesarias dichas copias certificadas para dictar la correspondiente Sentencia en el presente Juicio.

EL JUEZ TITULAR,


DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES


Exp. N° AP71-R-2014-000229