REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de mayo de 2014
204º y 155º
Vista la diligencia de fecha 26.05.2014, presentada por la ciudadana VALENTINA SANOJA DE IMPERATRICE, titular de la cédula de identidad Nº 5.010.051, en su carácter de parte demandada, asistida por la abogada MILAGROS HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.418, mediante la cual solicita copia certificada del acta de matrimonio que cursa al folio 35 y su vuelto del presente expediente, este Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia se acuerda expedir copias certificadas de lo antes señalado, así como de la diligencia que la solicita y del presente auto que lo acuerda, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARÍA ELVIRA REIS.
Exp Nº AP71-R-2014-000329
VJGJ/MER/Edward
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de mayo de 2014
204º y 155º
Vista la diligencia de fecha 26.05.2014, presentada por la ciudadana VALENTINA SANOJA DE IMPERATRICE, titular de la cédula de identidad Nº 5.010.051, en su carácter de parte demandada, asistida por la abogada MILAGROS HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.418, mediante la cual solicita copia certificada de los folios 29, 30, 31, 32 y su vuelto, 35 y su vuelto, , 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 49, 50, 51, 52 y sus vueltos, 53, 54 al 58 y sus vueltos, 59 al 63 y sus vueltos, 64 al 68 y sus vueltos, 69 al 73 y sus vueltos, 74 al 79 y sus vueltos, este Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia se acuerda expedir copias certificadas de lo antes señalado, así como de la diligencia que la solicita y del presente auto que lo acuerda, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARÍA ELVIRA REIS.
Exp Nº AP71-R-2014-000329
VJGJ/MER/Edward