PARTE DEMANDANTE: JESUS ENRIQUE ACUÑA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.926.115.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados TAMARA SUCCURRO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.072.

PARTE DEMANDADA: RENZO ENRIQUE MOLINA MORAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.647.170.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados, NESTOR SAYAGO, LUIS VERA y ANGEL SAYAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.041, 10.235 y 116.830, respectivamente.

TERCERO OPOSITOR: MILITZA DEL CARMEN COROMOTO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.928.921.

ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO INTERVINIENTE: abogada MILAGROS GUAREPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.613.

EXPEDIENTE: AP71-R-2014-000468

ACCIÓN: DESALOJO

CAPITULO I
NARRATIVA

Correspondió conocer a este Tribunal Superior, previo sorteo de ley de fecha 12.05.2014, efectuado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, la apelación efectuada del auto de fecha 19.02.2014, proferida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ordenó remitir oficio al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat a los fines que dicho órgano disponga la provisión de refugio temporal o solución habitacional definitiva para los sujetos afectados por la ejecución de la sentencia de fecha 27.06.2007 y su grupo familiar.
Apelado como fue del auto de fecha 24.10.2013, mediante auto de fecha 06.03.2014, el Juzgado A-quo oyó la apelación en un solo efecto. En ésta misma fecha se libró oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 17.02.2014, esta Alzada fijó el décimo (10º) de despacho siguiente para dictar sentencia en la presente causa.

CAPÍTULO II
DEL AUTO APELADO DE FECHA 19.02.2014

En fecha 19.02.2014, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dictó auto, bajo los siguientes términos:
“En base a las consideraciones anteriores este Tribunal declara, que los ciudadanos RENZO ENRIQUE MOLINA MORAN, parte demandada y la ciudadana MILITZA ARGAS MACHISTE, tercera opositora, durante el presente proceso contaron con la debida asistencia u acompañamiento de abogados de su confianza y en consecuencia de ello se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, numeral 2do, remitir oficio al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat a los fines que dicho órgano disponga la provisión de refugio temporal o solución habitacional definitiva para los sujetos afectados por la ejecución de la sentencia de fecha 27.06.2007 y su grupo familiar. ASÍ EXPRESAEMNTE SE DECIDE. Líbrese oficio.”

CAPITULO III
MOTIVA

Este Tribunal Superior previo al análisis de los hechos y circunstancias que dieron origen al presente caso, observa lo siguiente:
La presente apelación nace por conducto del auto dictado en fecha 19.02.2014, mediante la cual ordenó al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat a los fines de que el mencionado órgano disponga la provisión de refugio temporal o solución habitacional definitiva para los sujetos afectados por la ejecución de la sentencia de fecha 27.06.2007, ahora bien, este Tribunal considera que tanto la parte demandada RENZO ENRIQUE MOLINA MORAN, así como la tercera opositora, ciudadana MILITZA VARGAS MACHISTE, de las copias certificadas consignadas en la presente apelación interlocutoria, se evidencia claramente que ambas partes fueron representadas judicialmente por sus respectivos abogados, y previamente se homologó la transacción suscrita tanto por el arrendador-demandante, como la arrendataria-demandada, no cumpliendo este último con su manifestación de voluntad, siendo la mencionada transacción una sentencia con carácter de cosa juzgada, por ende comparte el criterio sostenido por el Tribunal aquo de oficiar al Ministerio de Vivienda y Hábitat, para que disponga la provisión de refugio temporal o definitiva para los sujetos afectados de la ejecución de la sentencia de fecha 27.06.2007, y su grupo familiar, y así debe constar en el dispositivo del fallo.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada por el apoderado judicial de la parte apelante, en contra del auto dictado en fecha 19.02.2014, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: CONFIRMA el auto dictado en fecha 19.02.2014, en la cual declaró oficiar al Ministerio de Vivienda y Hábitat, para que disponga la provisión de refugio temporal o definitiva para los sujetos afectados de la ejecución de la sentencia de fecha 27.06.2007, y su grupo familiar.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30) días del mes de mayo de 2014. Año 203º y 155º.
EL JUEZ,

VICTOR JOSÉ GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MARIA ELVIRA REIS

En la misma fecha, siendo las 10:30 am, Se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia como está ordenado, en el expediente Nº AP71-R-2014-000468.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MARIA ELVIRA REIS