REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de mayo de 2014
204º y 155º
JUEZ INHIBIDO: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ.
JUZGADO: JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
EXPEDIENTE: AP71-X-2014-000073.
I
ANTECEDENTES
En fecha doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014), esta Superioridad recibió las presentes actuaciones, previa la insaculación respectiva, contentivas de las copias certificadas de la inhibición formulada por el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que dicha incidencia surge en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la ciudadana GLORIA MARIA DE PINHO FERREIRA, contra el ciudadano ANGEL JESUS RAMIREZ GONZALEZ, por ante el despacho que preside el mencionado Juzgador.
Ahora bien, consta de autos, y especialmente de acta de inhibición de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce (2014), donde el Juez Inhibido expresó lo siguiente:
“(…) Por cuanto al revisar el presente expediente a los fines de su admisión me he percatado que la parte actora es la ciudadana GLORIA MARIA DE PINHO FERREIRA y siendo que dicha ciudadana y yo estudiamos juntos los tres primeros años de la carrera de Derecho, e incluso trabajé con ella cuando se desempeñaba como Juez Séptimo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, situación esta que pudiera influir al momento de tomar alguna decisión en este proceso, es por lo que de conformidad con lo establecido en la causal de reacusación prevista en el ordinal 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 84, eiusdem, por lo cual me INHIBO de conocer la presente causa (…)”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:
Quien aquí juzga considera oportuno traer a mención lo establecido en el artículo 84 del Código Adjetivo Civil respecto a la inhibición:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse…”.
Ahora bien, según el respetable autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, señala:
“La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso”.
Para mayor abundancia de lo antes expuesto, resulta oportuno señalar lo establecido mediante sentencia de fecha 11 de febrero de 2003 dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal, con ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa:
“…la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley…”.
En este sentido tenemos que en el acta de inhibición interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibe por encontrarse dentro del supuesto señalado en el artículo 82 ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil:
"Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(omissis•)
18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
Así las cosas y visto que el Juez que interpone la inhibición, lo hace en estricto cumplimiento en lo estatuido en la ley adjetiva que regula la figura jurídica en cuestión, pues señala en su escrito, la predispuesta posición, sobre la parte actora del juicio principal identificada ut supra, perjudicando el criterio y careciendo de objetividad o imparcialidad sobre el juicio de valor al caso concreto; es por lo que esta Superioridad debe declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce (2014). ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la Inhibición con fundamento en el artículo 82 numeral 18° del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce (2014).
Asimismo, se ordena remitir un juego de copias certificadas del presente fallo al Juez inhibido; así como notificar del fallo aquí proferido al Juzgado que con ocasión de la presente incidencia, conoce actualmente del juicio principal. Líbrense oficios correspondientes.
Participación que se le hace, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, en sentencia Nº 1175 del 23 de noviembre del año 2010.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARISOL ALVARADO R.
EL SECRETARIO
JORGE A. FLORES P.
En esta misma fecha siendo las_____________________ se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
JORGE A. FLORES P.
MAR/JAFP/Carlos L.
Exp. AP71-X-2014-000073
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