REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE Nº AP71-R-2014-000397/6.675
RECURRENTE:
HERNÁN CASTRO ALBORNÓZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.928.508, representado judicialmente por el profesional del derecho, JAVIER AGUSTÍ POZUELOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.313, en su condición de parte demandada en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO sigue el ciudadano RAÚL GONCALVES FERNÁNDES.

MOTIVO:
Recurso de hecho contra el auto de fecha 09 de abril del 2014, dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


ANTECEDENTES
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a este tribunal conocer y decidir el recurso de hecho ejercido por el ciudadano JAVIER AGUSTÍ POZULOS representado judicialmente por el abogado HERNÁN CASTRO ALBORNÓZ, contra el auto de fecha 09 de abril del 2014, dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que oyó en UN SOLO EFECTO DEVOLUTIVO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada.
En fecha 21 de abril del 2014 fue recibido por distribución el presente expediente, dejándose constancia de ello el 22 del mismo mes y año, y por auto del día 25 de abril de ese mismo año se le dio entrada, concediéndole a la recurrente diez (10) días de despacho para la consignación de las copias certificadas pertinentes, las cuales no fueron traídas en su debida oportunidad, observándose que solo consta en autos original del escrito del recurso de hecho consignado en fecha 21 de abril del 2014, copia simple del auto apelado dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de marzo del 2014, de la apelación de fecha 07 de abril del mismo año y del auto que oyó en UN SOLO EFECTO DEVOLUTIVO el recurso de apelación ejercido por la parte demandada.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Estando dentro del lapso para decidir, lo hacemos con arreglo a las consideraciones y razonamientos expuestos a continuación:
El presente recurso de hecho fue ejercido por el ciudadano JAVIER AGUSTÍ POZULOS, en su condición de parte demandada, en el juicio por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO llevado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra el auto proferido por el prenombrado a quo en fecha 09 de abril del 2014, que oyó en un solo efecto devolutivo la apelación interpuesta por el recurrente contra el auto dictado el 24 de marzo del 2014.
Ahora bien, vencido el lapso previsto por este ad quem a los fines de que la parte recurrente consignara las copias certificadas pertinentes, se observa que la parte interesada no cumplió con dicha carga procesal.
Es necesario recordar que en el proceso civil rige el principio dispositivo, conforme al cual las partes tienen la carga de traer a los autos los elementos mínimos indispensables para que el juez pueda tomar una decisión ajustada a derecho.
En el presente caso, de las actas que conforman el presente expediente no puede determinarse la existencia de los elementos indispensables para la procedencia del recurso ejercido, por cuanto la parte interesada, repetimos, no cumplió con la carga de traer a los autos la información necesaria para comprobar sus afirmaciones de hecho, razón por la cual debe desestimarse el presente recurso, y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia. Y ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano JAVIER AGUSTÍ POZULOS representado judicialmente por el abogado HERNÁN CASTRO ALBORNÓZ, contra el auto de fecha 09 de abril del 2014, dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) de mayo del dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,



Dra. MARÍA F. TORRES TORRES LA SECRETARIA,



Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En esta misma fecha veintitrés (23) de mayo del 2014, siendo las 3:10 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. Constante de tres (03) páginas.
LA SECRETARIA,



Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES




EXP. AP71-R-2014-000397/6.675
MFTT/EMLR/Vj.