REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: BETZABEE DEL VALLE ROMERO y RICARDO RAMÓN SALCEDO BORRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.492.933 y V-5.297.312.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MEDINA MARY CARMEN y MORALES DE YORK LISRUT, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.751.634 y V-17.118.931, abogadas en ejercicios, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 156.765 y 156.766.

PARTE DEMANDADA: MÓNICA MARÍA VILORIA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Los Bucares, casa número 3-I-11, Guatire, jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.885.011.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

EXPEDIENTE Nº AP31-V-2014-000640.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de abril de 2014, se introdujo escrito libelar constante de cuatro (04) folios útiles y anexos constantes de quince (15) folios útiles, el cual luego de efectuarse el sorteo correspondiente fue asignado a este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido por Secretaría en fecha 02 de mayo de 2014.
Se desprende de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial del escrito libelar que la representación judicial de la parte actora alega lo siguiente:
“(OMISSIS)…Señalan en el petitorio de la demanda, que en nombre de sus representados, ciudadanos BETZABEE DEL VALLE ROMERO y RICARDO RAMÓN SALCEDO BORREGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.492.933 y V-5.297.312 respectivamente, demandan la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA suscrito entre sus representados y la demandada, por la cantidad de UN MILLON OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.080.000,00), equivalente a OCHENTA QUINIENTOS TRES CON NOVENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (8503,94 U.T.), decretándose a ejecución de la Cláusula Penal por el incumplimiento del mismo y al consecuente desocupación inmediata del inmueble. (OMISSIS)…”.
En tal sentido, se desprende de los transcrito que si bien la representación judicial de la parte actora, estima la demanda en la cantidad de UN MILLON OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.080.000,00), su equivalente corresponde a la cantidad de OCHO MIL QUINIENTAS TRES UNIDADES CON NOVENTA Y TRES CENTESIMAS DE UNIDAD TRIBUTARIA (8.503,93 U.T.), a razón de CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES (Bs.127,00) por cada unidad tributaria; y dado la modificación a nivel nacional de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos contenciosos en materia Civil, Mercantil y Familia, de conformidad con la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, Nº 2009.0006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, N° 39.152, la cual establece:

“Articulo 1°.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito de la siguiente manera:
a) Los Juzgado de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)… (OMISSIS)”. (Negrillas y Subrayados del Tribunal).

En consecuencia y siendo que los Tribunales de Municipio tienen competencia para conocer de los asuntos contenciosos hasta TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs.381.000,00), a razón de la CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES (Bs.127,00) por unidad tributaria (U.T.), y tomando en cuenta que la suma estimada es superior a la mencionada, es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente por la cuantía, para conocer de la presente controversia y DECLINA LA COMPETENCIA, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea distribuida al Juzgado que en definitiva conozca de la presente causa. A tal efecto, se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra


AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-V-2014-000640.