REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 09 de mayo de 2014
Años: 204º y 155º

Expediente Nº 2009-000287

PARTE ACTORA: PDV MARINA, S.A., filial de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 63, Tomo 62 A-Pro, de fecha 29 de noviembre de 1990, en su carácter de armadora y fletadora a casco desnudo del B/T NEGRA MATEA, conforme consta de contrato de Arrendamiento a Casco Desnudo debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Naval Venezolano, sede principal, el 23 de octubre de 2002, bajo el Nº 3, folios 4 y vuelto al 5, Tomo 2, Protocolo Único.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ MANUEL VILAR, MARÍA DE LOS ÁNGELES MEDINA, MARIANA ZERPA MORLOY y MARIEL PÉREZ, MANUEL LUNAR ORTEGA, MIRBELIA ARMAS RODRÍGUEZ, LAY FRANK HIGUERA, LILLIS ALVAREZ y CAROLINA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-15.395.771, V-16.338.324, V-9.972.137, V-15.871.994, V-874.343, V-8.631.588, V-13.316.580, V-11.637.348 y V-12.104.473, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 112.137, 117.493, 58.380, 117.434, 5.241, 44.744, 80.146, 128.546 y 78.846, también respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ROMAR CHAMIER-CIEMINSKI, de nacionalidad Polaco, titular del pasaporte Nº BM8306423, Capitán del B/T ST. MARCO, quien representa al armador la firma SOLAR JAPAN Co. LTD.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS COVA ARRIA, HENRY MORIAN PIÑERO, PATRICIA MARTINEZ DE FORTOUL y JOSE SINOPOLI, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.590, 22.614, 61.649 y 37.083.

MOTIVO: Daños y Perjuicios.



I
ANTECEDENTES
En fecha ocho (8) de mayo de 2009, los abogados en ejercicio José Manuel Vilar, María De Los Ángeles Medina, Mariana Zerpa Morloy Y Mariel Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 112.137, 117.493, 58.380 y 117.434, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de P.D.V. MARINA, S.A., presentaron demanda por Daños y Perjuicios en contra del B/T ST. MARCO, su Capitán ROMAR CHAMIER-CIEMINSKI y su armador la firma SOLAR JAPAN Co. LTD.
Por auto de fecha ocho (8) de mayo de 2009, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento del B/T ST. MARCO en la persona de su Capitán ROMAR CHAMIER-CIEMINSKI y a este en nombre propio, y su armador la firma SOLAR JAPAN Co. LTD. En cuanto al pronunciamiento de la medida de embargo preventivo se ordenó abrir cuaderno aparte.
En fecha once (11) de mayo de 2009, este Tribunal decretó la medida de embargo preventivo sobre el buque St Marco. Actuación que cursa en el Cuaderno de Medidas.
El día doce (12) de mayo de 2009, la abogado en ejercicio María De Los Ángeles Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.493, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, PDV MARINA, S.A., presentó diligencia donde señaló la dirección exacta de la codemandada firma Solar Japan Co. LTD, a los fines de su citación.
Mediante auto de fecha catorce (14) de mayo de 2009, este Tribunal ordenó librar nueva boleta de citación dirigida a la codemandada, firma Solar Japan Co. LTD.
En fecha tres (3) de junio de 2009, el abogado en ejercicio José Manuel Vilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.137, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora PDV MARINA, S.A., presentó diligencia donde solicitó el traslado del Alguacil al domicilio de los apoderados judicial de la firma Solar Japan Co. LTD, en la dirección que fue señalada en las boletas de citación libradas en fecha catorce (14) de mayo de 2009.
El día tres (3) de junio de 2009, el abogado en ejercicio José Manuel Vilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.137, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora PDV MARINA, S.A., presentó diligencia donde solicitó se comisionara al juzgado competente a los fines de que practicara la citación sobre el codemandado, B/T ST. MARCO y su capitán ROMAR CHAMIER-CIEMINSKI, e indicó el último puerto donde arribó dicho buque.
Por auto de fecha cuatro (4) de junio de 2009, este Tribunal ordenó comisionar al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines de que practicara la citación del buque B/T ST. MARCO en la persona de su capitán ROMAR CHAMIER-CIEMINSKI, de conformidad con lo establecido en los artículos 218 y 235 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha ocho (8) de julio de 2009, el Alguacil de este Tribunal Raúl Márquez, presentó diligencia dejando constancia que se trasladó al domicilio de los apoderados judiciales de la codemandada firma Solar Japan Co. LTD., y visto que no se encontraba ninguno de los apoderados procedió a devolver la boleta de citación.
El día once (11) de agosto de 2009, el abogado en ejercicio José Manuel Vilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.137, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora PDV MARINA, S.A., presentó diligencia donde solicitó se libraran los respectivos carteles a los fines de que se procediera a la citación por carteles de la parte demandada.
Mediante auto de fecha doce (12) de agosto de 2009, este Tribunal ordenó librar cartel de citación a la firma Solar Japan Co. LTD.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2008, este Tribunal dejó constancia que fue recibida comisión número 4889, proveniente del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, contentiva de las resultas de la practica de la citación ordenada en fecha cuatro (4) de junio de 2009.
El día ocho (8) de octubre de 2009, el abogado en ejercicio José Manuel Vilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.137, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora PDV MARINA, S.A., presentó diligencia donde dejó constancia que retiró el cartel de citación librado en fecha doce (12) de agosto de 2009, a los fines de cumplir con las formalidades de ley.
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2009, los abogados en ejercicio José Manuel Vilar, María De Los Ángeles Medina, Mariana Zerpa Morloy y Mariel Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 112.137, 117.493, 58.380 y 117.434, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de P.D.V. MARINA, S.A., presentaron escrito de reforma de la demanda.
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2009, el abogado en ejercicio José Manuel Vilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.137, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora PDV MARINA, S.A., presentó diligencia donde desistió de la medida de embargo preventivo acordada en fecha once (11) de mayo de 2009. Actuación que cursa inserta en el Cuaderno de Medidas.
El día veintisiete (27) de octubre de 2009, este Tribunal dejó sin efecto la medida de embargo preventivo del buque ST MARCO. Actuación que cursa inserta en el Cuaderno de Medidas.
Por auto de fecha veintiocho (28) de octubre de 2009, este Tribunal admitió la reforma de la demanda y ordenó el emplazamiento de la empresa Solar Japan Co. LTD, la empresa Maersk Line LTD propietaria del buque ST. Marco, en la persona de su capitán ROMAR CHAMIER-CIEMINSKI. Asimismo se ordenó comisionar al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines de la práctica de la citación de la empresa Maersk Line LTD.
El día veintisiete (27) de enero de 2010, el Alguacil de este Tribunal Raúl Márquez, presentó diligencia dejando constancia que se trasladó al domicilio de los apoderados judiciales de la codemandada firma Solar Japan Co. LTD., y visto que no se encontraba ninguno de los apoderados procedió a devolver la boleta de citación acompañada de la copia certificada del libelo de demanda.
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2010, el abogado en ejercicio José Manuel Vilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.137, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora PDV MARINA, S.A., presentó diligencia donde solicitó la práctica de la citación por carteles de la empresa Solar Japan Co. LTD.
Mediante auto de fecha primero (1º) de marzo de 2010, este Tribunal resolvió librar cartel de citación a la empresa Solar Japan Co. LTD., de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
El día once (11) de agosto de 2010, el abogado en ejercicio José Manuel Vilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.137, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PDV MARINA, S.A., y la abogado en ejercicio Patricia Martínez De Fortoul, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.649, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la firma SOLAR JAPAN Co. LTD, y la firma NAVIERA DE AGOSTO S.A., presentaron diligencia de forma conjunta, mediante la cual acordaron suspender el procedimiento por un lapso de noventa (90) días de despacho.
Por auto de fecha doce (12) de agosto de 2010, este Tribunal acordó la suspensión del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha catorce (14) de febrero de 2011, la abogado en ejercicio Carolina Hernández Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.846, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PDV MARINA, S.A., y la abogado en ejercicio Patricia Martínez De Fortoul, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.649, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la firma SOLAR JAPAN Co. LTD, y la firma NAVIERA DE AGOSTO S.A., de común acuerdo y de forma conjunta presentaron diligencia, mediante la cual acordaron suspender el procedimiento por un lapso de noventa (90) días de despacho.
Mediante auto de fecha quince (15) de febrero de 2011, este Tribunal acordó la suspensión del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
El día veintidós (22) de julio de 2011, la abogado en ejercicio Carolina Hernández Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.846, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PDV MARINA, S.A., y el abogado en ejercicio Henry Morian, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.614, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la firma SOLAR JAPAN Co. LTD, y la firma NAVIERA DE AGOSTO S.A., de común acuerdo y de forma conjunta presentaron diligencia, mediante la cual acordaron suspender el procedimiento por un lapso de ciento veinte (120) días de despacho.
Por auto de fecha veinticinco (25) de julio de 2011, este Tribunal acordó la suspensión del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintitrés (23) de abril de 2012, el abogado en ejercicio José Manuel Vilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.137, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PDV MARINA, S.A., y la abogado en ejercicio Patricia Martínez De Fortoul, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.649, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la firma SOLAR JAPAN Co. LTD, y la firma NAVIERA DE AGOSTO S.A., presentaron diligencia de forma conjunta, mediante la cual acordaron suspender el procedimiento por un lapso de noventa (90) días de despacho.
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de abril de 2012, el Juez Marcos De Armas Arqueta, se abocó al conocimiento de la causa en el estado que se encontraba. Asimismo, acordó la suspensión del procedimiento por un lapso de noventa (90) días de despacho a partir del día veintitrés (23) de abril de 2012.
El día diez (10) de mayo de 2012, este Tribunal dejó constancia que fue recibida comisión número 1266-10, proveniente del Juzgado Tercero de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, contentiva de las resultas de la comisión ordenada en fecha veintiocho (28) de octubre de 2009.
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2012, el abogado en ejercicio José Manuel Vilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.137, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PDV MARINA, S.A., y la abogado en ejercicio Patricia Martínez De Fortoul, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.649, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la firma SOLAR JAPAN Co. LTD, y la firma NAVIERA DE AGOSTO S.A., presentaron diligencia de forma conjunta, mediante la cual acordaron suspender el procedimiento por un lapso de noventa (90) días de despacho.
Por auto de fecha diecisiete (17) de octubre de 2012, este Tribunal suspendió el procedimiento por un lapso de noventa (90) días de despacho.
El día dieciséis (16) de abril de 2013, el abogado en ejercicio José Manuel Vilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.137, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PDV MARINA, S.A., y el abogado en ejercicio Henry Morian, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.614, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la firma SOLAR JAPAN Co. LTD, y la firma NAVIERA DE AGOSTO S.A., presentaron diligencia de forma conjunta, mediante la cual acordaron suspender el procedimiento por un lapso de sesenta (60) días de despacho.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de abril de 2013, este Tribunal suspendió el procedimiento por un lapso de sesenta (60) días de despacho.
En fecha diecisiete (17) de julio de 2013, el abogado en ejercicio José Manuel Vilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.137, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PDV MARINA, S.A., y el abogado en ejercicio Henry Morian, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.614, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la firma SOLAR JAPAN Co. LTD, y la firma NAVIERA DE AGOSTO S.A., presentaron diligencia de forma conjunta, mediante la cual acordaron suspender el procedimiento por un lapso de treinta (30) días de despacho.
Por auto de fecha dieciocho (18) de julio de 2013, este Tribunal suspendió el procedimiento por un lapso de treinta (30) días de despacho.
El día primero (1º) de octubre de 2013, el abogado en ejercicio José Manuel Vilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.137, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PDV MARINA, S.A., y el abogado en ejercicio Henry Morian, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.614, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la firma SOLAR JAPAN Co. LTD, y la firma NAVIERA DE AGOSTO S.A., presentaron diligencia de forma conjunta, mediante la cual acordaron suspender el procedimiento por un lapso de treinta (30) días de despacho.
Mediante auto de fecha cuatro (4) de octubre de 2013, este Tribunal suspendió el procedimiento por un lapso de treinta (30) días de despacho.
Por auto de fecha veintisiete (27) de enero de 2014, la ciudadana Marylu Gutiérrez Arcia, designada Juez Temporal de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la causa y, ordenó la notificación de las partes.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de febrero de 2014, el Juez Marcos De Armas Arqueta, se abocó al conocimiento de la causa en el estado que se encontraba. Asimismo, dejó sin efecto la orden de notificación de fecha veintisiete (27) de enero de 2014, así como las boletas de esa misma fecha y ordenó anexarlas al expediente. De igual forma señaló, que el primer día de despacho siguiente correspondería al décimo octavo (18º) día del lapso de contestación de la demanda.
El día diecinueve (19) de febrero de 2014, el abogado en ejercicio José Manuel Vilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.137, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PDV MARINA, S.A., y el abogado en ejercicio Henry Morian, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.614, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la firma SOLAR JAPAN Co. LTD, y la firma NAVIERA DE AGOSTO S.A., presentaron diligencia de forma conjunta, mediante la cual acordaron suspender el procedimiento por un lapso de cuarenta y cinco (45) días de despacho.
Por auto de fecha veinte (20) de febrero de 2014, este Tribunal acordó suspender el juicio por un lapso de cuarenta y cinco (45) días de despacho.
En fecha dos (2) de mayo de 2014, el abogado en ejercicio José Manuel Vilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.137, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PDV MARINA, S.A., y el abogado en ejercicio Henry Morian, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.614, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la firma SOLAR JAPAN Co. LTD, y la firma NAVIERA DE AGOSTO S.A., presentaron escrito de transacción acompañado de copia simple del documento poder que acredita la representación judicial de la parte demandada.

II
MOTIVACIÓN

Para decidir este Tribunal observa, que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

“Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el Juez conozca del fondo de la causa, y siempre que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de la cosa juzgada entre las partes.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las partes que la suscriben.
En este sentido, consta en el presente expediente Poder otorgado por el ciudadano Nobuo Hori, mayor de edad, de nacionalidad Japonese, titular del pasaporte número TK 0879085, quién es Presidente de la firma Naviera Agosto S.A. propietaria de la M/N ST. Marco, de bandera panameña, operada por la firma Solar Japan Co. Lts, a los abogados en ejercicio Luís Cova Arria, Henry Morian Piñero y Patricia Martínez de Fortoul, titulares de las cédulas de identidad números V.-1.856.366, V-5.887.853 y V-10.969.197, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.590, 22.614 y 61.649, también respectivamente, documento poder consignado en copia simple dado a que su original cursa inserto en el expediente número 2009-000286 y siendo que por notoriedad judicial, este Tribunal consideró innecesario agregar a los autos que conforman el presente expediente copia certificada del mismo, que cursa inserto a los folios del veintiséis (26) al treinta y uno (31) de la Pieza Nº 4 del Cuaderno Principal, debidamente autenticado por ante el Notario Atsushi Senba del Buró de Asuntos Legales de Tokio, Japón, en fecha 19 de febrero de 2013, debidamente apostillado por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Japón, en el cual se les confiere expresamente facultad para transigir.
Igualmente, consta en autos Poder presentado por la representación judicial de la parte actora, PDV MARINA, S.A., identificados en autos, que cursa inserto a los folios doscientos cuarenta y dos (242) al doscientos cuarenta y cuatro (244), de la Pieza Nº 3 del Cuaderno Principal, autenticado por ante la Notaria Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el Nº 36, Tomo 08, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en el cual se evidencia que los abogados en ejercicio Manuel Lunar Ortega, Mirbelia Armas Rodríguez, Lay Frank Higuera, Lillis Álvarez, José Manuel Vilar, Carolina Hernández Sánchez y Mariana Zerpa Morloy, titulares de las cédulas de identidad números V-874.343, V-8.631.588, V-13.316.580, V-11.637-348, 15.395.771, V-12.104.473 y V-9.972.137, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.241, 44.744, 80.146, 128.546, 112.137, 78.846 y 58.380, también respectivamente, ostentan igualmente facultad para transigir condicionada a la obtención de la previa y por escrita autorización de PDV Marina, documento éste que cursa inserto al folio veinticinco (25) de la Pieza Nº 4 del Cuaderno Principal.
Por tanto, este Tribunal observa que el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio José Manuel Vilar, así como el apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio Henry Morian, ambos plenamente identificados en autos, poseen facultad expresa para transigir, siendo éstos capaces en los términos del artículo 1.714 del Código Civil, y no se trata la materia objeto de la transacción de aquellas en las cuales está prohibida su realización. Así se declara.
III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre PDV MARINA, S.A. y la firma Naviera Agosto S.A. propietaria de la M/N ST. Marco, operada por la firma Solar Japan Co. Lts., plenamente identificados en autos, en los términos contenidos en su escrito transaccional, y por tanto, DECLARA terminado el proceso.
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la del Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los nueve (9) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las 10:30 de la mañana. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ


MARCO DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA


BIANCA RODRÍGUEZ MARQUEZ

En la misma fecha se publicó y se registró sentencia. Siendo las 10:35 de la mañana. Es todo.-
LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ




MDAA/brm/ng.-
Expediente Nº 2009-000287