REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 9 de mayo de 2014
Años: 204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 2013-000505
PARTE ACTORA: sociedad mercantil NAVIERA OCCIDENTAL, S.A., domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia e inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el cinco (5) de febrero de 1996, bajo el Nº 47, Tomo 12-A, Rif: J-30359788-2.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ FIGUEROA, DIEGO ZULOAGA, MANUEL SOLORZANO, SIMÓN MENDOZA y JUAN CARLOS FIGUEROA, titulares de la cédulas de identidad números V.- 12.175.391, V.- 5.5535.771, V.- 12.029.368, V.- 13.833.640, y V.- 9.517.903, respectivamente, e inscritos en el inpreabogado bajo los números 70.418, 26.494, 70.419, 85.567 y 46.542, también respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES MHM, C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo e inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, el veinticinco (25) de abril de 2003, anotada bajo el Nº 30, Tomo 21-A-Cto. RIF: J-31002061-2 y su cambio de domicilio fue registrado mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, el diez (10) de mayo de 2012, bajo el Nº 48, Tomo 88-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS JAVIER OJEDA CHIRIVELLA, titular de la cédula de identidad número 7.561.456, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 39.848.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
I
ANTECEDENTES
En fecha veinticinco (25) noviembre de 2013, este Tribunal recibió demanda por cobro de Bolívares, presentada por los abogados en ejercicio JUAN JOSÉ FIGUEROA y DIEGO ZULOAGA, inscritos en el inpreabogado bajo los números 70.418 y 26.494, respectivamente, apoderados judiciales de la sociedad mercantil NAVIERA OCCIDENTAL, S.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES MHM, C.A..
El día veintiséis (26) de noviembre de 2013, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil INVERSIONES MHM, C.A.
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2013, este Tribunal ordenó a la parte actora a demostrar la condición o cualidad jurídica que ella ostenta sobre bien dado en fletamento y por el cual, de acuerdo a los documentos insertos en autos, se define como Armador del buque denominado NANI 1. (Actuación que cursa inserto en el Cuaderno de Medidas).
Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2013, el abogado en ejercicio JUAN JOSÉ FIGUEROA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 70.418, apoderado judicial de la sociedad mercantil NAVIERA OCCIDENTAL, S.A., presentó lo socitado por el Tribunal, sobre la condición o cualidad del buque denominado NANI 1. (Actuación que cursa inserto en el Cuaderno de Medidas).
En fecha tres (3) de diciembre de 2013, el Alguacil de este Tribunal consignó mediante diligencia la boleta de citación con su respectiva compulsa sin firmar.
El día cuatro (4) de enero de 2013, este Tribunal negó la Medida Preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. (Actuación que cursa inserto en el Cuaderno de Medidas).
En fecha trece (13) de diciembre de 2013, este Tribunal fijó la fianza principal y solidaria en la cantidad de DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 16.900.900,75). (Actuación que cursa inserto en el cuaderno de Medidas).
En día veinte (20) de diciembre de 2013, el abogado en ejercicio JUAN JOSÉ FIGUEROA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 70.418, apoderado judicial de la sociedad mercantil NAVIERA OCCIDENTAL, S.A., presentó escrito de reforma de la demanda.
Mediante auto de fecha ocho (8) de enero de 2014, este Tribunal admitió la reforma de la demanda y ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha dieciséis (16) de enero de 2014, se abocó al conocimiento de la causa la Doctora Marylu Gutiérrez Arcia, en virtud de su designación como Juez Temporal.
En fecha seis (6) de febrero de 2014, la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES MHM, C.A., a través de su apoderado judicial el abogado en ejercicio JESÚS JAVIER OJEDA CHIRIVELLA se dio por citada y conjuntamente con la parte actora sociedad mercantil NAVIERA OCCIDENTAL, S.A., solicitaron suspender la causa.
En fecha diez (10) de febrero de 2014, se abocó al conocimiento de la causa el Doctor Marcos de Armas Arqueta, en virtud de haber culminado sus vacaciones.
El día diez (10) de febrero de 2014, este Tribunal acordó lo solicitado y otorgó los veinte (20) días de despacho para suspender el procedimiento.
En fecha diez (10) de febrero de 2014, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consignó la boleta de citación con su respectiva compulsa sin firmar.
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2014, el abogado JESÚS OJEDA CHIRIVELLA, apoderado judicial de la parte demandada y el abogado en ejercicio JUAN JOSÉ FIGUEROA en representación de la parte actora, presentaron escrito solicitando la homologación a la transacción.
II
MOTIVACION
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción, y vencido íntegramente como se encuentra el lapso de suspensión solicitado por las partes mediante diligencia de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2014 y otorgado por este Tribunal en fecha primero (1) de abril de 2014, este Tribunal observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, este Tribunal considera que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el Juez conozca del fondo de la causa, y siempre que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
En este sentido, este Tribunal observa, que la transacción fue celebrada, en el caso de la parte actora, por el abogado en ejercicio JUAN JOSÉ FIGUEROA TORRES, identificado en autos, en representación de la sociedad mercantil NAVIERA OCCIDENTAL, S.A., también identificada en autos, el cual tiene la facultad de transigir mediante documento Poder que cursa inserto en el folio ciento sesenta y nueve (169) de la pieza principal número 1. Así se declara.-
Asimismo, consta en autos, instrumento Poder que acredita la representación del abogado en ejercicio JESÑUS JAVIER OJEDA CHIRIVELLA, identificado en autos, quien actúan como apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil INVERSIONES MHM, C.A., también identificada en autos, los cuales cursan insertos en el folios ciento sesenta y seis (166) al ciento sesenta y siete (167) de la Pieza principal número 1.
Por tanto, este Tribunal observa que los apoderados JUDICIALES de las partes, tiene facultad expresa para transigir, siendo éste capaz en los términos del artículo 1.714 del Código Civil, y no se trata la materia objeto de la transacción de aquellas en las cuales está prohibida su realización, puesto que la demanda se refería a un cobro de Bolívares. Así se declara.-
II
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2014 entre la sociedad mercantil NAVIERA OCCIDENTAL, S.A., identificada en autos, contra la sociedad mercantil INVERSIONES MHM, C.A., ambos identificados en autos, en los términos contenidos en su escrito transaccional.
Por otra parte, visto el pedimento realizado en el contrato de transacción en relación al punto Quinto donde solicitaron dos (2) juegos de copias certificadas de la diligencia donde se solicita la homologación y de la sentencia de homologación de la transacción, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas de lo antes mencionado de conformidad con establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense copias certificadas.
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión Es todo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la del Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los nueve (9) días del mes de mayo de 2014. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Siendo la 12:20 de la tarde.-
El JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
BIANCA RODRIGUEZ MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia. Se libraron las copias certificadas, siendo la 12:25 de la tarde. Es todo.-
LA SECRETARIA
BIANCA RODRIGUEZ MARQUEZ
MDAA/brm/ed.-
Expediente Nº 2012-000505
Pieza Principal Nº. 01
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