REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 13 de Mayo de 2014

CAUSA N° 2E-2358-12

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Por cuanto se observa que existe error en la decisión donde se otorga la Suspensión Condicional de la Pena en relación al tiempo que le falta por cumplir al penado de autos, es por lo que este tribunal procede de oficio a corregir y actualizar el computo de la pena del penado LUIS ALBERTO AGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.986.303; el Tribunal procede a actualizar el cómputo de pena, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual precisa:
Primero: El penado LUIS ALBERTO AGUIRRE, fue condenado a cumplir tres (03) años tres (03) meses y quince (15) días de prisión por la comisión de los delitos de Obtención de Utilidad DE Autos de la Administración Pública, Trafico Ilícito de Material Estratégico y Asociación para Delinquir previstos y sancionados en los artículos 72, 3 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada

Segundo: El prenombrado ciudadano fue detenido preventivamente el día 21-09-2011 permaneciendo detenido hasta el 12-09-2013, cuando se le otorga la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, un (01) año, once (11) meses y veintiún (21) días. Y así se declara
Tercero: Al descontar (-artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal-) el tiempo de pena cumplida de la pena definitiva impuesta, de tres (03) años tres (03) meses y quince (15) días de prisión, resulta un quamtum de pena por cumplir, igual a un (01) año, tres (03) meses y veinticuatro (24) días, pena que se cumple en forma definitiva el día 07 de septiembre de 2015 a las 12:00 de la noche. Así se declara.
Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Declara que el penado LUIS ALBERTO AGUIRRE, (identificado en autos) ha cumplido hasta la presente fecha un (01) año, once (11) meses y veintiún (21) días, al descontar (-artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal-) el tiempo de pena cumplida de la pena definitiva impuesta, de tres (03) años tres (03) meses y quince (15) días de prisión, resulta un quamtum de pena por cumplir, igual a un (01) año, tres (03) meses y veinticuatro (24) días, pena que se cumple en forma definitiva el día 07 de septiembre de 2015 a las 12:00 de la noche. Así se declara.
Ordena notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, penado de autos y defensa actuante. Se acuerda igualmente, remitir copia del presente auto a la Unidad Técnica del estado Aragua, para su conocimiento y fines legales pertinentes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN
SECRETARIA:

ABG. ANDREINA CHACÓN
Se libraron las boletas de notificación números ___________________________ y oficios n°.____________________________, conste. Sria.-