REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA+-
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 23 de Mayo de 2014.

CAUSA N° 2E-2402-13

PERMISO ESPECIAL POR MOTIVOS DE SALUD.

Visto el escrito constante de un (01) folio útil, suscrito por Lic. Félix Castillo, delegado de prueba y Abg. Yelitza García Coordinadora del Centro de Residencia Supervisada donde solicitan un PERMISO POR MOTIVOS DE SALUD, al penado CHAVEZ PERAZA PEKO VALENTIN, quien está gozando de medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, desde el 07-03-2014, quien le fue diagnosticado infección respiratoria bronquial tipo TB ( tuberculosis) imposibilitando su pernocta en el Centro de Residencia Supervisada (acompañando copia de Informe medico).
Motivación del Tribunal

Analizada como ha sido tal solicitud, y considerando que ciertamente asiste la razón a los solicitantes por cuanto la afección de salud que sufre el penado requiere de un ambiente adecuado para su recuperación, por tratarse de infección contagiosa y considerando la progresividad ante la medida acordada que ha demostrado en el tiempo de régimen de prueba que tiene cumplido hasta hoy, el penado en particular, y disposición al cambio, aunado a contar con el apoyo familial. Y considerando el Informe Medico de fecha 08-05-2014, suscrito por el Dr. Antonio Zapata, medico cirujano, en el cual se lee:

“Paciente Chavez Peko C.I. V.- 18.068.634,
Se trata de paciente masculino de 34 años de edad, natural y procedente de la localidad sin antecedente patológico de base, quien acude el día de hoy 08-05-2014, a la consulta por presentar 1RR tipo TB, diagnosticado por especialista, quien se le llena ficha epidemiológica para iniciar TTO según el programa nacional integral de control TB..”
En consecuencia, lo procedente en el presente caso, es declarar con lugar la solicitud de Permiso y ACUERDA EL PERMISO ESPECIAL POR MOTIVOS DE SALUD SOLICITADO A FAVOR DEL PENADO PEKO VALENTIN CHAVEZ PERAZA POR UN LAPSO DE TRES MESES, por cuanto considera quien aquí decide que tal permiso no afecta o perjudica el régimen de prueba que cumplirá dicho penado, demostrando así progresividad y deseos de reinserción lo cual no debe pasar por alto esta juzgadora, por lo que se considera procedente acordarlo por el lapso de TRES (03) MESES, y una vez vencido el lapso en cuestión deberá presentar informe médico, a los fines de determinar si procede o no la prorroga.
En tal sentido, el otorgamiento de este permiso no exceptúa al penado del cumplimiento de las demás condiciones inherentes al régimen de prueba con las que debe continuar cumpliendo a cabalidad, deberá ser sometido a un régimen de supervisión del cual la delegada de prueba debe mantener informado al tribunal. Deberá pernoctar en su residencia, callejón Las Flores casa s/n Villa de Cura , estado Aragua, donde pernoctará durante el permiso, de cuyo domicilio no debe cambiar, sin previa participación al tribunal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara con lugar la solicitud de Permiso Especial por Motivos de Salud, y se acuerda por el lapso de tres (03) meses, para el penado PEKO VALENTIN CHAVEZ PERAZA quien pernoctará en su residencia, ubicada en callejón Las Flores casa s/n Villa de Cura , estado Aragua, donde pernoctará durante el permiso, de cuyo domicilio no debe cambiar, sin previa participación al tribunal.
Con la obligación de cumplir con todas las condiciones que le fueron impuestas al momento de otorgarle el Régimen Abierto. El permiso se acuerda de conformidad con los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y 27, 28 y 29 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se decide.

Se ordena remitir junto con oficio copia certificada de la presente decisión al Centro de Residencia Supervisada Dr. Saturnino Angulo Ariza. Notifíquense las partes de la presente decisión. Publíquese. Diaricese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

Secretario

Abg. Andreina Chacón

En fecha se libraron oficio nro.
y Boletas de Notificación Nros.