REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, veintiséis (26) de Mayo de 2014.
203° y 154°

ASUNTO N° NP11-L-2012-001632.

DEMANDANTE: Ciudadano. MELFIS RIGO LARES SALAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad N° V.-10.555.166.

APODERADO JUDICIAL: Abog. ERRICO CHEO DESIDERIO, y RENNY JOSE SALAZAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 42.284, y 139.115. Respectivamente.

DEMANDADA:
EMPRESA CONSTRUCCIONES Y DESARROLLO BELLA LAGUNA, C.A.

APODERADA JUDICIAL:
Abog. LISMARY RINCON, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.325.

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a/m) del día de hoy, lunes veintiséis (26) de Mayo 2014, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano MELFIS RIGO LARES SALAS, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por los ciudadanos: Abg. ERRICO CHEO DESIDERIO, y RENNY JOSÉ SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 42.284, y 139.115. Respectivamente, y por la parte demandada compareció la ciudadana: Abog. LISMARY RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 102.325; en su condición de apoderado judicial, según se puede evidenciar del poder inserto a los autos del presente expediente. Quienes solicitaron, se suspenda la audiencia oral y publica de juicio pautada para el día de hoy, a las diez de la mañana, y se efectué una audiencia conciliatoria, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan: que han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle al ex - trabajador ciudadano: MELFIS RIGO LARES SALAS, la cantidad CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 400.000. 00). Pagaderos en tres (03) cuotas de la siguiente manera: la primera cuota el día primero (01) de junio de 2014, por un monto de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000.00) La segunda cuota el día primero (01) de julio de 2014, por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000.00) De los cuales el ex - trabajador autorizada a la empresa demandada ha emitir un cheques por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000.00); a su nombre, y otro por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000.00) a nombre del abogado RENNY JOSÉ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.115, por concepto de pago de honorarios profesionales. Y la tercera y última cuota para el día primero (01) de agosto de 2014, por un monto CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000.00) De los cuales el ex - trabajador autorizada a la empresa demandada ha emitir un cheques por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000.00) a su nombre, y otro por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000.00) a nombre del abogado ERRICO CHEO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284, por concepto de pago de honorarios profesionales. Debiendo ser consignado los cheques por las cantidades señaladas ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral, y entregado a su legítimo beneficiario previa solicitud de este. Con el presente acuerdo LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder al DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone sus apoderados judicial, que aceptan en este acto la propuesta realizada por la parte demandada, y con el presente acuerdo su representado no tienen nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de pago por indemnización derivada de enfermedad ocupacional, lucro cesante, daño moral y material de la relación de trabajo que mantuvo con la accionada, y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso en cuanto, evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA,. Este Tribunal; se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste el auto el cumplimiento del acuerdo suscrito. Se le suministro copia certificada a las partes. ES TODO.

El Juez
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO
Las partes Involucradas.

El Secretario. (a)

ASUNTO N° NP11-L-2012-001632.