REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS EN SU NOMBRE

Maturín, treinta (30) de mayo de 2014.
203° y 154°


Asunto Nº :
NP11-N-2010-000074.

Recurrente: EMPRESA SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A.

Apoderadas Judicial : ABG. MAGDA MOYA Y BETTY ARTIGAS, venezolanas, mayores de edad, Abogadas en ejercicio, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrosº 12.834 y 61.946.

Recurrida:


Tercero Interesado: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

Ciudadana: YSNEILA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.712.106.

Motivo:

RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTARTIVO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR.



En fecha primero (01) de diciembre de 2010, se dio por recibido el presente expediente contentivo del recurso de Nulidad de Acto Administrativo proveniente del Juzgado Superior 5to. Agrario y Civil - Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, interpuesto por las abogadas MAGDA MOYA Y BETTY ARTIGAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado Bajo los Nrosº 12.834 y 61.946, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la empresa SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A, en contra de la providencia Administrativa Nº 00024-10, de fecha veintidós (22) de enero de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo Nº 044-09-01-01766, mediante el cual que ordena el reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana YSNEILA GUEVARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-16.712.106.

En fecha trece (13) de diciembre de 2010, este Juzgado planteo el conflicto de competencia de no conocer, y de manera oficiosa solicito la regulación de competencia, ordenándose la remisión del expediente de manera inmediata a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de diciembre de 2010, se libro el oficio de remisión respectivo.

En fecha veintinueve (29) de octubre de 2012, se dicta auto, dándose por recibido el presente expediente, proveniente de la Sala Especial Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.

El fecha primero (01) de noviembre de 2012 se dicto auto en virtud, que la SALA ESPECIAL SEGUNDA DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, decidió que el Tribunal competentes para conocer el presente asunto, es el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se ordeno notificar a las partes, a los fines de proseguir con el presente juicio.

Se realizaron las notificaciones respectiva, Inspectoria del Trabajo, (f 177), Procuraduría General de la Republica, (f 201) Fiscal Superior del Ministerio Publico, (f 212); las notificaciónes correspondientes a la empresa SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A, y del tercero interesado ciudadana YSNEILA GUEVARA, plenamente identificados en autos, fueron consignadas de manera negativa. (Folios 182 y 186); en fecha veinte (20) de febrero de 2014, el Tribunal mediante auto razonado ordena oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT), a los fines de que suministre información sobre el domicilio fiscal de la empresa SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A

En fecha nueve (09) de abril de 2014, se recibe oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/SM/AR-2014/047, proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT), informando lo siguiente:

Al respecto informo, que de la revisión efectuada en nuestro sistema de base de datos Nacionales, se encuentra el Registro Único de Información Fiscal (RIF) J-313943126, asignado a la empresa SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A., la cual tiene registrado el siguiente domicilio fiscal:

Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Centro Comercial Petroriente, Nivel 01, oficina 54, sector Tipuro, Maturín Estado Monagas. Telef. 0291-6419404.

En fecha catorce (14) de abril de 2014, se dicto auto ordenando notificar a la empresa SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A; en el domicilio suministrado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue consignada de manera negativa (folio 277).

En fecha veintinueve (29) de abril de 2014, se dicto auto ordeno la notificación de la empresa SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A; a través de la cartelera de la Coordinación Laboral, por cuanto ha resultado infructuoso su notificación, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y 11 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.

En fecha veinte (20) de mayo de 2014, se dicto auto razonado ordenando librar el cartel de emplazamiento al tercero interesado de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Articulo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicara el Tribunal, para qué comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el Tribunal.

Articulo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignara la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación.


En fecha veintiocho (28) de mayo de 2014, este Juzgado ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de tres (03) días de despachos transcurridos, desde el día veinte (20) de mayo de 2014, exclusive, fecha en la cual, se libro el cartel de notificación de los terceros interesados de conformidad a lo previsto en el artículo 80 y 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constatándose que desde el día veinte (20) de mayo de 2014, exclusive, hasta el día viernes veintitrés (23) de mayo de 2014, inclusive, han transcurrieron tres (03) días de despacho de la siguientes manera: Miércoles (21) y Jueves (22) y viernes (23) de mayo de 2014; sin que la parte recurrente retirase el ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para el día de hoy miércoles veintiocho (28) de marzo de 2014, ya habían transcurrido el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento. Ahora bien, observa este Juzgador que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, de conformidad con la normativa antes señalada. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En atención a lo expuesto, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por la abogada , interpuesto por las abogadas MAGDA MOYA Y BETTY ARTIGAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado Bajo los Nrosº 12.834 y 61.946, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la empresa SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A, en contra de la providencia Administrativa Nº 00024-10, de fecha veintidós (22) de enero de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo Nº 044-09-01-01766, mediante el cual que ordena el reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana YSNEILA GUEVARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-16.712.106.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE LUGO.
SECRETARIA (O),
ABG.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
SECRETARIA (O),
ABG.