REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, cinco (05) de Mayo de 2014.
203° y 154°

ASUNTO N° NP11-L-2013-001059.

DEMANDANTE: Ciudadanos. ALBERTO JOSÉ HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad N° V.-9.902.717.

APODERADA JUDICIAL: Abog. ANAYELIS TORRES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.334.

DEMANDADA:
EMPRESA PROMOTORA CASA REAL, C.A.

APODERADO JUDICIAL:
Abog. OSCAR LUIS PRADA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 100.325.

MOTIVO:
SALARIOS CAIDOS Y PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las diez de la mañana 10:00 a/m del día de hoy, lunes cinco (05) de Mayo 2014, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano ALBERTO JOSE HENRIQUEZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la ciudadana: Abg. ANAYELIS TORRES; abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.334, y por la parte demandada compareció el ciudadano: Abog. OSCAR LUIS PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 100.325; en su condición de apoderado judicial, según se puede evidenciar del poder inserto a los autos del presente expediente. Quienes solicitaron, se suspenda la audiencia oral y publica de juicio, y se efectué una audiencia conciliatoria, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle al ex trabajador lo siguiente: ciudadano: ALBERTO JOSÉ HENRÍQUEZ, la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 150.000.00) Pagaderos en tres (03) partes iguales de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000) cada una, la primera; el día quince (15) de mayo de 2014. La segunda el día trece (13) de Junio de 2014 y la tercera y ultima cuota; el día quince (15) de Julio de 2014. Debiendo ser consignado ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral, y entregado a su legítimo beneficiario previa solicitud de este. Con el presente acuerdo LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder al DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone su apoderada judicial, que aceptan en este acto la propuesta realizada por la parte demandada y con el presente acuerdo su representado no tienen nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de salario caídos, salarios dejados de percibir, pago de prestaciones sociales, beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso en cuanto, evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA,. Este Tribunal; se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste el auto el cumplimiento del acuerdo suscrito. Se le suministro copia certificada a las partes. ES TODO.

El Juez
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO
Las partes Involucradas.

El Secretario. (a)