REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de mayo de 2014
204º y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-001628
PARTE OFERENTE: LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: ALFREDO DE ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.804.-
PARTE OFERIDA: MAIBEL CAROLINA GARCIA
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYO.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
Se recibió la presente oferta de pago, en fecha 05 de mayo de 2014, admitiéndose la misma en fecha 07 de mayo de 2014.
Mediante diligencia presentada en fecha 13 de mayo de 2014, el apoderado judicial de la empresa oferente, abogado ALFREDO DE ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.804, señalo lo siguiente: “(…) Estando suficientemente facultado para ello, desisto en este acto del procedimiento de oferta real de pago de prestaciones sociales iniciado por mi representada a favor de la ciudadana Maibel Garcia (…)”, y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con respecto a su homologación o no, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, en virtud de lo señalado, y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el apoderado judicial de la empresa oferente se encuentra debidamente facultado, en consecuencia, este juzgador Homologa el mismo, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano ALFREDO DE ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.804, apoderado de la empresa oferente LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A., suficientemente identificado en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN
LA SECRETARIA
ABG. MIRIANKY ZERPA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MIRIANKY ZERPA
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