REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil catorce (2014)
Años 204° y 155°

ASUNTO: AP21-L-2012-003184
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. 17.275.959
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ZULAY PIÑANGO y OTROS.-
PARTE DEMANDADA: PROPERSONAL CONSULTORA DE RRHH, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia la presente causa, mediante demanda por cobro de prestaciones sociales, presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. 17.275.959, contra la empresa PROPERSONAL CONSULTORA DE RRHH, C.A., distribuida la presente causa, en fecha 03/08/2012 se da por recibida, y en fecha 07/08/2012 es admitida la demanda.-
En fecha 25 de septiembre de 2012, se dictó auto instando a la parte actora a consignar nueva dirección de la empresa demandada o ratificar la aportada, a los fines de la practica de la notificación de la accionada.
A la presente fecha, no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora.
Ahora bien, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En tal sentido, en el caso de marras, desde que se dictó el auto de fecha 25 de septiembre de 2012, hasta la presente fecha 23 de mayo de 2014, ha transcurrido más del año según lo establecido en la precitada norma.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa interpuesta por la ciudadana MARIA ALEJANDRA GUERRERO, contra la empresa PROPERSONAL CONSULTORA DE RRHH, C.A., ampliamente identificados en autos.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan


La Secretaria,
Abg. Mirianky Zerpa