REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de mayo de 2014
ASUNTO: AP21-S-2014-001694
Visto el escrito presentado en fecha 07 de mayo de 2014, por ambas partes en el proceso, ciudadano ALEXANDER RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 18.209.291, asistido por la ciudadana LUISA MERCEDES RINCONES, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 154.988, parte oferida, y por la ciudadana ELISA MARTINEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 26.482, apoderada judicial de la parte oferente AUTOMOTRIZ ODALYN, C.A., quienes estando debidamente facultados para ello, celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de Bs. F. 241.618,41, para poner fin al presente asunto, en los términos y condiciones por éstos establecido; este Tribunal, revisado como ha sido el contenido, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que arrojaron el monto acordado, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo de Oferta Real de Pago presentada a favor del ciudadano ALEXANDER RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 18.209.291, por la empresa AUTOMOTRIZ ODALYN, C.A.
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
La Secretaria
Abg. Mirianky Zerpa
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