N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004781
PARTE ACTORA: ISILIO ALFONSO RIVAS JARAMILLO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ZAYADITH CASTRO
PARTE DEMANDADA: BANCO BICENTENARIO ( No compareció)
APODERADOS JUDICIALES: No comparecieron
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

REPOSICIÓN DE LA CAUSA

En el día de hoy, catorce (14) de mayo de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la COMPARECENCIA del ciudadano ISILIO ALFONSO RIVAS JARAMILLO, a través de su apoderada judicial ciudadana ZAYADITH CASTRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 81.722, y también se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada entidad de trabajo BANCO BICENTENARIO, la cual no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Ahora bien, en este estado, este Tribunal, luego de una revisión exhaustiva de las actas, procede a abstenerse de instalar la audiencia preliminar en la presente fecha, por considerar que el Tribunal 27° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral, ordenó y practicó incorrectamente la notificación correspondiente a la Procuraduría General de la República en el presente asunto, no ajustándose la misma a los parámetros establecidos en el artículo 96 de la Ley respectiva, visto que el auto de fecha 04 de abril de 2014, que riela al folio 108, si bien no acuerda expresamente abstenerse de conceder el lapso de suspensión correspondiente al privilegio y/o prerrogativa procesal respectiva, no obstante, en el oficio librado en la misma fecha, dirigido al mencionado organismo indica expresamente que no se procederá a la suspensión de la causa a los fines de que tenga lugar la audiencia preliminar, lo cual bajo la opinión de esta Operadora de Justicia, atenta contra el orden público procesal, y por tanto, se considera que dicha notificación debe ser anulada, por encontrarse viciada. Por consiguiente, este Tribunal en uso de sus competencias funcionales, decide extremar las mismas, a los fines de salvaguardar el debido proceso, en el sentido del propender al cumplimiento de una formalidad esencial mediante la declaratoria de una reposición útil, por acontecer que la demandada de autos, es una empresa del Estado venezolano, constituida con patrimonio del mismo, y cuya afectación representa la vulneración de los intereses indirectos de la República, por lo que en todo caso, debió atribuírsele el lapso de suspensión establecido en el citado artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (LOPGR). En consecuencia, por fuerza de los argumentos antes indicados, este Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 257 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 65 de la LOPGR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE ABSTIENE DE INSTALAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por los motivos antes explanados; SEGUNDO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que se practique nuevamente la notificación de la Procuraduría General de la República, otorgándosele el lapso de suspensión de noventa (90) días continuos establecidos en el artículo 96 de la Ley respectiva; TERCERO: SE ANULAN las actuaciones correspondientes al auto de fecha 04 de abril de 2014, el cartel de notificación de fecha 04 de abril de 2014, dirigido a la parte demandada Banco Bicentenario y el oficio de fecha 04 de abril de 2014, dirigido a la Procuraduría General de la República, así como las consignaciones de notificaciones de fecha 21 y 25 de abril de los corrientes y la certificación de fecha 29 de abril de 2014, esto es, las actuaciones que riela a los folios que van del folio 108 al folio 115, ambos inclusive. CUARTO: Este Tribunal se aboca a la tramitación de las notificaciones correspondientes en uso de su competencia funcional, y por lo tanto, tiene a derecho a la parte actora, por haber estado presente en este acto, y ordena librar cartel de notificación dirigido a la demandada BANCO BICENTENARIO, de la demanda interpuesta por el ciudadano ISILIO RIVAS, y oficio de notificación a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 96 de la Ley correspondiente, suspendiéndose la causa por espacio de noventa (90) días continuos, a partir de la fecha de la consignación de la notificación de esta última. Líbrense cartel de notificación y oficio de notificación, a los fines de que tenga lugar la audiencia preliminar.- Se terminó, se leyó y estando conformes firman.-

La Jueza

ABg. Layla Paz Palmar

La apoderada judicial de la parte actora

El Secretario

Abg. Hermes Carrillo