REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cuatro (04) de Abril de Dos Mil Catorce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003968
PARTE ACTORA: REGULO JOSE HERRERA SOSA, titular de la cédula Nº 11.134.7661.882.166
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE ROMERO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARIA EL ROSARIO CONDO SAMANIEGO, titular de la cédula Nº 15.099.629, IPSA Nº 44.290
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE TRABAJAOS REALIZADOS
Hoy Viernes Cuatro (04) de Abril de Dos Mil Catorce siendo las 11:00 A.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, incomparece a la misma por la parte actora el ciudadano: REGULO JOSE HERRERA SOSA, titular de la cédula Nº 11.134.7661.882.166, su apoderado judicial no acredito ningún representante judicial. Ni por si ni por representante judicial; y por la parte Demandada: LUIS ENRIQUE ROMERO, en su representación de la misma ABG. MARIA EL ROSARIO CONDO SAMANIEGO, titular de la cédula Nº 15.099.629 , IPSA Nº 44.290, como asistente jurídico, venezolanos, mayores de edad, representación de los mismos que consta en autos. Visto que la asistencia a la Audiencia Preliminar es de carácter obligatorio, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
CARMEN BEATRIZ SEGURA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIO
ABG. Elvis Flores
CBS/Ef
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