REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Miércoles siete (07) de Mayo de Dos Mil Catorce
204º y 155º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000646
PARTE ACTORA: WUILFREDO LUIS GOMEZ Y CHARLY OMAR PERNIA LOPEZ, titular de la cédula Nº 18.676.580 y 21.116.606
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG DAIRYS MARIA BUELVAS RODELO, titular de la cédula Nº 14.185.087, IPSA Nº 182.623 y ABG. FANNY ARACELIS NARVAEZ PEREZ, titular de la cédula Nº 12.628.378, IPSA Nº 181.703
PARTE DEMANDADA: ATENTO VENEZUELA., CA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. FLORIANNEL SALCEDO BRITO, titular de la cédula Nº 13.088.089, IPSA Nº 95.980
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Transacción en Prolongación de AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy Miércoles siete (07) de Mayo de Dos Mil Catorce siendo las 10:30 A.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la accionante ciudadano WUILFREDO LUIS GOMEZ Y CHARLY OMAR PERNIA LOPEZ, titular de la cédula Nº 18.676.580 y 21.116.606, debidamente representada por su apoderada judicial ABG DAIRYS MARIA BUELVAS RODELO, titular de la cédula Nº 14.185.087, IPSA Nº 182.623 y ABG. FANNY ARACELIS NARVAEZ PEREZ, titular de la cédula Nº 12.628.378, IPSA Nº 181.703;, y por la accionada ATENTO VENEZUELA., CA. comparece el ABG. FLORIANNEL SALCEDO BRITO, titular de la cédula Nº 13.088.089, IPSA Nº 95.980, Abogado (a) en ejercicio, y quien es el apoderado judicial según se evidencia de poder que consigno en el presente expediente.

Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:

Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para esta EMPRESA , desde el 13/01/2013 hasta VEINTICICNO DE ENERO DE 2014 (31) de de 2013 con una duración de Once (11) meses y Veinticinco (25) días; la causa de terminación fue por culminación de contrato, desempeñando el cargo Operador de Contact Center; b) Devengando un salario mensual de TRES MIL TRECE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (3.013,90 Bs )

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por los DEMANDANTES, en el libelo de la demanda rechaza y contradice todos y cada uno de los argumentos que señalan los trabajadores. Sin embargo LA EMPRESA DEMANDADA RECONOCE que ciertamente le adeuda a EL TRABAJADOR un pago único de bonificación transaccional con motivo de la terminación de la mencionada relación de trabajo por contrato de los trabajadores y a si dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro: En tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en una formula transaccional bonificación transaccional por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS.- 20.000,00) para cada uno de los trabajadores y que comprende el pago antes a favor de los trabajadores demandantes.

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela la cantidad de de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS.- 20.000,00), el cual se paga en este acto mediante Cheques Nº 11645335 de fecha 06 de mayo de 2014 y el cheque N° 12645334 de fecha; 06 de mayo de 2014, a nombre de los ciudadanos WUILFREDO LUIS GOMEZ Y CHARLY OMAR PERNIA LOPEZ,. del Banesco Banco Universal que entrega la apoderada judicial de la parte Demandada y que las apoderadas judiciales de los extrabajadores recibe a entera satisfacción.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LOS DEMANDANTES declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, LOS DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.


QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Asimismo, se entregan las pruebas de cada parte.

DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional. Igualmente, se dará por terminado ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece.
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


SECRETARIO ABG. HERMES CARRILLO





EXP: AP21-L-2012-004601