Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 14 de mayo de 2014
204° y 155°


PARTE OFERENTE: GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 1985, bajo el Nº 39, Tomo 37-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: YARILLIS VIVAS DUGARTE y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.849.-

PARTE OFERIDA: ALVARO JOSÉ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 14.831.626.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogada asistente, YAJAIRA RUIZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.603.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2014-001748


Visto el escrito de fecha 09 de mayo de 2014, suscrito por la abogada Yarillis Vivas, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente y por el ciudadano Álvaro José Mejias, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada Yajaira Ruiz; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 27.601,96, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales; es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia del oferido, debidamente asistido de profesional del derecho y dado que la apoderada judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultada, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano ALVARO JOSÉ MEJIAS y la sociedad mercantil GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT, C.A., en los términos expuestos en la referida transacción.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. KARIM MORA



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;