Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 05 de mayo de 2014
203° y 154°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000748
PARTE ACTORA: JENIPHER LUCIA GUIÑAN RAMONI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAHOMI SAMANTHA CASTELLANO U., BEATRIZ PEREZ, DALIA COIRAN.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ESCOTET
MOTIVO: DIFIRENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 05 de Mayo de 2014, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada Dalia Corian, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; así como la abogada María Solórzano, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes manifiestan que dadas las conversaciones sostenidas anteriormente y la mediación de este Tribunal, han llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que consignan en este acto en cuatro (4) folio útiles escrito transaccional, que se ordena agregar a las partes, mediante el cual la parte demandada ofrece a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00), pagaderos en este mismo acto mediante un cheque de gerencia Nº 00045035 a favor de la accionante, de la entidad financiera Banesco Banco Universal, del cual consignan en un (01) folio copia simple suscrita en original por la apoderada judicial de la parte actora como señal de haberlo recibido, ordenándose agregar a los autos; siendo que en este estado la apoderada judicial de la accionante, libre de constreñimiento alguno, manifiesta estar conforme con las cantidades ofrecidas en los términos señalados en el escrito; así mismo ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por LA EXTRABAJADORA en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue el presente acuerdo. Visto el escrito transaccional así como las manifestaciones de la apoderadas judiciales de ambas partes, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En cuanto a la solicitud de copias certificadas este Tribunal acuerda expedir las mismas por secretaría previa consignación de los respectivos fotostatos. Finalmente se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por ambas partes, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Claudia Valencia
El Secretario
Abg. Karim Mora
Dalia Corian
María Solorzano
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