REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de mayo de dos mil catorce
204° y 155°
EXPEDIENTE Nº AP21-S-2014-001744
PARTE OFERIDA: IVAN ALEJANDRO GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.587.693.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NERYDA MIRANDA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.710.-
PARTE OFERENTE: BAYER S.A., constituida en el registro mercantil I de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 1988, bajo el N° 05, tomo 67-A- Pro.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA CASTRO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.122.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
En fecha 16 de mayo de 2014, comparecieron a la sede este circuito judicial el ciudadano IVAN ALEJANDRO GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.587.693, debidamente asistido por el abogado NERYDA MIRANDA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.710 y el ciudadano MARIELA CASTRO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.122, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BAYER S.A., y consignaron transacción en la cual establecieron:
“(…) “EL TRABAJADOR” la suma neta de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 1.153.360,91)”. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano IVAN ALEJANDRO GONZALEZ RIVAS y la sociedad mercantil BAYER S.A.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
KARIM MORA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
KARIM MORA
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