REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de mayo de 2014
204° y 155°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-001914
PARTE OFERIDA: TORRELLA VIVAS NORIS DEL CARMEN, ZERPA YONATHAN, HERNANDEZ TORREALBA EDITT, MASAAD AOUKAR NAYET SILVANA, PEREZ ANGULO YTZAHIL ALEJANDRA, ZAPATA VIVAS KRISTALL NAYARID, VIDES JOFRE y RANGEL IRALA PABLO EMILIO, venezolanos, mayor de edad y titulares de la cédula de identidad N° 9.948.422, 12.974.652, 12.933.889, 10.350.721, 13.470.887, 15.989.302, 14.691.704 y 4.356.136, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYO.
PARTE OFERENTE: NOVARTIS DE VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 1997, bajo el número 40, Tomo 243-A-SGDO.-
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: VALENTINA ALBARRAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 178.146.
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
El presente asunto, se circunscribe a la solicitud de OFERTA DE PAGO presentada por la sociedad mercantil NOVARTIS DE VENEZUELA S.A., recibida en fecha 19 de mayo de 2014.
Estando en la oportunidad de pronunciarse con respecto a la admisión de la presentada este Tribunal, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
El artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya los señalados anteriormente.-
De una revisión de la oferta de pago, se puede evidenciar que el apoderado judicial de la oferente, señala que la dirección de los oferidos o trabajadores es:
TORRELLA VIVAS NORIS DEL CARMEN, calle Guarauno, Edificio 10, apto 0003, Manoa San Felix.-
ZERPA YONATHAN : llanitos via cordero, calle 1, Nº 1-5 San Cristóbal.
HERNANDEZ TORREALBA EDDIT, urbanización Terrazas Paramacay, última calle casa B-78d, Barq (sic).
MASAAD AOUKAR NAYET SILVANA, avenida el Atlántico, edificio Arpear, piso 2, apto 15, Caracas.
PEREZ ANGULO YTZAHIL ALEJANDRA, calle La Tierra, nro. 91.21, Qta Eduvigis, Urbanización Trigal Norte, Vale (sic).
ZAPATA VIVAS KRISTALL NAYARID, Urb. El Parral, Res. Normandia I, piso 3, Apto 3-A, Valencia.
VIDES LOFRE, Urb. Morroi Av. 72, C7c 142, casa nro. 047 San Diego, Caracas.
RANGEL IRALA PABLO EMILIO, calle fugue, Edif.. 22, piso 1, apto B-2 Villa central Pruero Ordaz Edo. Bolívar.
Ahora bien el artículo, 819 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica de forma analógica, establece que la oferta real se hará por intermedio de cualquier juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o lugar escogido para la ejecución del contrato.
De la revisión del presente expediente se evidencia que se acumuló en una misma oferta de pago, a trabajadores cuyo domicilio se encuentran en distintas regiones del país, y visto que la presente trata de una solicitud de oferta de pago, y no de una demanda, mal podría elegirse como domicilio el domicilio de la empresa y no de los trabajadores, siendo que el débil jurídico, es el trabajador, por lo que considera esta juzgadora que debe negarse la admisión a la presente solicitud de oferta de pago y Así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriores este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente oferta de pago .-.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún días del mes de mayo de 2014. Años. 204° y 155°
La Jueza,
Abg. Gloria García Guzmán
El Secretario,
Abg. Karim Mora
En el mismo día de despacho de hoy, se cumplió lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Karim Mora
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