REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: AP21-L-2013-003891
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: MIGUELANGEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 14.992.186.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No acredito apoderado judicial alguno.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA COFIVENCA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08 de agosto de 2007, bajo el N° 64, Tomo 82-A Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSE REQUENA RUIZ y YOSSELYN CAROLINA DEL VALLE REQUENA RUIZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 101.811, 120.992 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inició la presente causa por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en fecha 5 de diciembre de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 9 de diciembre de 2013 el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en fecha 18 de diciembre de 2013 ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 10 de marzo de 2014 el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, celebró prolongación de Audiencia Preliminar, sin lograr la mediación, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 17 de marzo de 2014, la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 18 de marzo de 2014, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitió el expediente a los Juzgados de Juicio.
En fecha 26 de marzo de 2014, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente y en fecha 02 de abril de 2014 admitió las pruebas y fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día 20 de mayo de 2014, llegada la oportunidad, se levanto acta de Audiencia de juicio, procediendo a dictar el dispositivo oral.
Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
En fecha 20 de mayo de 2014, se celebró la Audiencia de Juicio en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:
“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.(subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)
En razón todo lo anterior, resulta forzoso declarar desistido la acción por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano MIGUELANGEL MENDOZA contra COMERCIALIZADORA COFIVENCA, C.A, partes suficientemente identificada a los autos. Así se establece.
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Desistida la acción por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano MIGUELANGEL MENDOZA contra la demandada COMERCIALIZADORA COFIVENCA, C.A, partes suficientemente identificada a los autos. Segundo: No hay condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ADRIAN MENESES
El Secretario
ABG. JIMMY PEREZ
|