REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-.
Maracay, ______________________
204° y 155°
Vista la anterior demanda con sus recaudos, presentada por la abogada DURGA YHOSEBE OCHOA JUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.85.799, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RONALD ELEAZAR MATOS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.365.552. Este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento de Intimación de conformidad con lo previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa en la ley.- En consecuencia intímese al ciudadano LUIGGI GIANCARLO RIOS LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No,V-16.114.314, para que apercibida de ejecución, pague o de creerlo conveniente formule la oposición a que se refiere el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, en cualesquiera de las horas de despacho establecidas en la tablilla de este Tribunal, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., con la advertencia que de no formular oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que le adeuda a la sociedad mercantil antes identificada, las cuales se describen a continuación: PRIMERO: la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.650.000,oo) monto o capital liquido que adeuda según las letras de cambio; SEGUNDO: la cantidad de DIEZ MIL SEICIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.10.625,oo), por concepto de intereses, calculados a la tasa del 5% anual. TERCERO: Las costas procesales derivadas del presente juicio, calculadas prudencialmente por este Juzgado, en un veinte cinco por ciento (25%) de la suma líquida demandada, monto este que asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.162.500,00). Compúlsese el libelo de la demanda con su respectivo auto de comparecencia al pié. Con respecto a la medida solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena aperturar, una vez conste en autos los fotostatos necesarios del libelo de demanda y del auto de admisión. De igual forma, se deja constancia, que tal y como fue solicitado, se resguardaron en la caja fuerte de este Tribunal las letras de cambio cuyo cobro se demanda. Líbrese boleta de intimación.- LA JUEZA

MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMIREZ
LA SECRETARIA

GREIBYS GARCIA
En esta misma fecha se requieren fotostatos para proveer, y fueron resguardadas en la caja fuerte de este Tribunal las letras de cambio.
LA SECRETARIA

GREIBYS GARCIA