REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 15 de Mayo de 2014.
Años 204º y 153º
Expediente Nº 48913-14
SOLICITANTES: ALEXANDRA RINA ROMANCZUK GALVENIEKS, venezolana, mayor de edad,
Hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.224.601,
Asistida por la abogada ALEJANDRA FUENTES ARROYO, inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nº 85.691.
MOTIVO: INTERDICCION de la ciudadana ULANA MARIA ROMANCZUK LOTOCKA
DECISIÓN: EXTINGUIDO EL PROCESO
En fecha “13 de enero de 2014”, la ciudadana ALEXANDRA RINA ROMANCZUK GALVENIEKS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.224.601, debidamente asistida por la abogada ALEJANDRA FUENTES ARROYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.691, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, presentó escrito solicitando se decrete la interdicción de la ciudadana ULANA MARIA ROMANCZUK LOTOCKA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 6.233.046, de este domicilio. En fecha 21 de enero de 2014, se apertura el Procedimiento de Interdicción de la ciudadana ULANA MARIA ROMANCZUK LOTOCKA, identificada en autos, y se fijó el quinto día de despacho para el interrogatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, y se ordenó la notificación del Ministerio Público del Estado Aragua. En fecha 27 de marzo de 2014, tuvo lugar el interrogatorio de la ciudadana ULANA MARIA ROMANCZUK LOTOCKA. Asimismo, en fecha 28 de abril de 2014, la abogada ciudadana ALEJANDRA FUENTES ARROYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.691, consigno escrito mediante el cual informa al Tribunal que en fecha 02 de abril de 2014, la ciudadana ULANA MARIA ROMANCZUK LOTOCKA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 6.233.046, falleció en esta ciudad y consigna copia certificada del Acta de Defunción emanada de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual corre inserta bajo el N° 13, Tomo VI, Año 2014.
Vista la anterior circunstancia este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
La Ley Sustantiva establece que la interdicción surte efectos desde el día del decreto de interdicción provisional e igualmente expresa que después de la muerte de la persona sus actos no podrán impugnarse por defectos de sus facultades intelectuales sino cuando la interdicción es solicitada antes de su fallecimiento. A tales efectos se observa que la legislación no contempla la revocatoria de la interdicción por la muerte del entredicho, más el artículo 407 del Código Civil Venezolano consagra la revocatoria de la misma cuando la soliciten “…los parientes, el cónyuge, el notado en demencia, el Sindico Procurador Municipal o de oficio por el Juez. Cuando exista una prueba que demuestre que ha cesado la causa que dio lugar a la solicitud de interdicción..”
Ahora bien, de autos se evidencia que efectivamente quien notifica a este Juzgado del fallecimiento de la interdictada es la abogada en ejercicio ALEJANDRA FUENTES ARROYO, Inpreabaogado Nº 85.691, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la solicitante ciudadana ALEXANDRA RINA ROMANCZUK GALVENIEKS, antes identificada, quien es hermana de la ciudadana ULANA ROMANCZUK, consignando la respectiva Acta de Defunción, quedando así demostrado de manera fehaciente el fallecimiento de la interdictada, por consiguiente ha cesado la solicitud de interdicción. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento, se por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 15 de mayo de 2014.
LA JUEZA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.)
EL SECRETARIO,
LMGM/brigida.-
Exp. Nº 48913
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