REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 21 de mayo de 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 48843
DEMANDANTE: LUDIS MARIA OSORIO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.884.261.-
APODERADO: YASMIN BRICEÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.696.
DEMANDADO: MAXIMINO COROMOTO GOMEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.866.939.
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “19 de septiembre de 2013” la abogado en ejercicio YASMIN BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.696, actuando en representación de la ciudadana LUDIS MARIA OSORIO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.884.261, interpuso demanda de ACCION MERODECLARATIVA en contra del ciudadano MAXIMINO COROMOTO GOMEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.866.939. En fecha “30 de septiembre de 2013, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada.
Cumplidos los trámites procesales subsiguientes, en fecha 15 de mayo de 2014, comparecieron las partes y consignaron escrito mediante el cual interpusieron TRANSACCION en la demanda, con el propósito de poner fin al juicio conforme a las previsiones establecidas en los artículos 1713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.-
El Secretario,
Abg. Luís Miguel Rodríguez.-
LMGM/gem.-
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