REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de mayo de 2014.-
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 48.806

DEMANDANTE. SANDRA COROMOTO LARES DE CARTAYA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.475.131 y domiciliada en Caraballeda, Estado Vargas.-

APODERADO
JUDICIAL: Abogado en ejercicio DOUGLAS RAFAEL PÉREZ GALINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.667.


DEMANDADO: RODOLFO DOMINGO CARTAYA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.436.105, y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO

DECISION: EXTINCIÓN DEL PROCESO.

En fecha “18 de junio de 2013”, la ciudadana SANDRA COROMOTO LARES DE CARTAYA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.475.131 y domiciliada en Caraballeda, Estado Vargas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DOUGLAS RAFAEL PÉREZ GALINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.667, presentó demanda de DIVORCIO contra el ciudadano RODOLFO DOMINGO CARTAYA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.436.105, y de este domicilio, fundamentada en la causal Segunda (2da) del artículo 185 del Código Civil.
Cumplidas como han sido todas las formalidades de admisión de la demanda y citación del demandado, este Tribunal Observa:
PRIMERO: Que consta al folio cuarenta y dos (42) del expediente, diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado, mediante la cual consignó el recibo de citación de la parte demandada, e igualmente en diligencia de fecha 17 de octubre de 2013, mediante la cual consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público.-
SEGUNDO: El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece: “…Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso…”.-
Ahora bien, de la revisión del expediente se evidencia que en fecha 15 de mayo de 2014, estaba fijada la oportunidad para que se efectuara el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio, lo quiere decir entonces que en el caso bajo examen, indefectiblemente se produjo el efecto a que se refiere la norma citada ut supra, es decir, la extinción del proceso y la subsiguiente remisión al archivo judicial del expediente, ante la no comparecencia de la parte actora ciudadana SANDRA COROMOTO LARES DE CARTAYA, antes identificada. Así se decide.
DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el proceso y ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZ,

Dra. LUZ MARIA GARCÍA MARTÍNEZ.
EL SECRETARIO,

Abog. Luís Miguel Rodríguez-

Exp. Nº 48.806.-
LMGM/hv.-