REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 05 de Mayo de 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 48605-12
DEMANDANTE: MARIA CRISTINA RASTIELLO MENDOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.264.632.
APODERADOS: JOSE HORACIO VASQUEZ C. y ALI YORLEI CHACON COLMENARES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.157 y 166.697.-
DEMANDADO: VICTOR JULIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.434.079.
MOTIVO: DESALOJO
DECISIÓN: REPOSICION DE LA CAUSA
Vista la demanda de DESALOJO por los Abogados JOSE HORACIO VASQUEZ C. y ALI YORLEI CHACON COLMENARES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.157 y 166.697, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA CRISTINA RASTIELLO MENDOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.264.632 contra el ciudadano VICTOR JULIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.434.079; y visto igualmente, el auto dictado por este Tribunal, en fecha “24 de abril de 2014”, mediante el cual se ordenó emplazar a la defensor Judicial del demandado, Abogada ADRIANA OJEDA, en los mismos términos y condiciones expuestas en el auto de admisión de fecha 28 de mayo de 2012, éste Tribunal observa:
Que por decisión de fecha 27 de junio de 2013, cursante a los folios 171 al 174, el Tribunal ordenó la reposición de la causa al estado de admisión y declaró la nulidad de todas las actuaciones a partir del folio 93.
Que por auto de fecha 19 de julio de 2013, cursante al folio 136, el Tribunal admitió la demanda y emplazó al demandado conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley para la Regulación y Control de Arrendamiento de Vivienda vigente.
En diligencia de fecha 31 de julio de 2013, inserta al folio 178, la parte actora dejó constancia de haber consignado los emolumentos y entregado al alguacil a los fines de la práctica de la citación del demandado.
En diligencia de fecha 13 de agosto de 2013, el alguacil consignó el recibo y compulsa de citación en virtud de que no pudo localizar personalmente al demandado. (Folio 179 al 185).
En diligencia de fecha 02 de octubre de 2013, la parte actora solicitó la citación del demandado por medio de cartel, siendo acordado por auto de fecha 4 de octubre de 2013. (Folios 186 al 188).
En diligencia de fecha 25 de octubre de 2013, la parte actora consignó los ejemplares de los diarios donde aparecen publicados los carteles de citación de la parte demandada. (Folios 190 al 193).
En diligencia de fecha 01 de noviembre de 2013, el secretario del Tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel de citación en el domicilio del demandado. (Folio 194).
En diligencia de fecha 03 de diciembre de 2013, la apoderada actora solicitó se le designe defensor judicial a la parte demandada. (Folio 195).
Por auto de fecha 15 de enero de 2014, el Tribunal ordenó oficiar a la Defensoría Pública del Estado Aragua, a fin de que designen un defensor Público con competencia en materia civil y administrativa especial inquilinaria conforme a la Ley contra el Desalojo y la Desocupación arbitraria de Viviendas. (Folio 196 al 197).
En diligencia de fecha 21 de febrero de 2014, la parte actora solicitó copia certificada de los folios 1 al 3 del expediente, siendo acordada por auto de fecha 24 de febrero de 2014. (Folios 199 al 200).
En diligencia de fecha 25 de marzo de 2014, el Alguacil dejó constancia de haber entregado el oficio N° 1560-016 dirigido a la Defensoría Pública en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria del Estado Aragua. (Folios 201 al 202).
Por auto de fecha 27 de marzo de 2014, el Tribunal agregó a los autos oficio N° CRDP-ARA-2014-731, emanado de la Defensa Publica Coordinación de la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Aragua. (Folios 203 al 204).
En diligencia de fecha 31 de marzo de 2014, la apoderada actora solicitó se ordene la citación de la defensor judicial. (Folio 205).
Por auto de fecha 3 de abril de 2014, se ordenó la notificación de la Abogada ADRIANA OJEDA, en su carácter de defensor Judicial designada por la Coordinación de la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Aragua. (Folios 206 al 208).
En diligencia de fecha 07 de abril de 2014, el alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la defensor judicial de la parte demandada. (Folios 209 al 210).
En diligencia de fecha 10 de abril de 2014, la defensor judicial de la parte demandada, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. (Folio 211).
En diligencia de fecha 15 de abril de 2014, la apoderada actora solicitó la citación de la defensor judicial designada, siendo acordado por auto de fecha 24 de abril de 2014. (Folio 212 al 214).
En diligencia de fecha 30 de abril de 2014, el alguacil del Tribunal consignó el recibo de citación que le fue firmado por la Defensor Judicial de la parte demandada. (Folios 215 al 216).
Ahora bien, al constatarse que en el presente caso se tramita por el procedimiento establecido en la Ley Para la regularización y Control de los Arrendamientos Vivienda Vigente; y siendo que de la revisión de las actas del expediente se evidencia, que en el auto que ordenó la citación del defensor se hizo conforme al auto de admisión de fecha 28 de mayo de 2012, librándose la compulsa de citación a la defensor judicial del demandado, conforme al referido auto, e indicándose en la misma lo siguiente: “…Que deberá comparecer al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación…”; y siendo que en fecha 27 de junio de 2013, se ordenó la reposición de la causa al estado de admisión, lo correcto era indicar en dicho auto y compulsa que su emplazamiento es para que comparezca al quinto (5) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación..”, tal como fue establecido en el auto de admisión de fecha 19 de julio de 2013.
Nos obstante, los órganos jurisdiccionales son garantes del derecho a la defensa y el debido proceso, por lo cual los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela tienen el deber insoslayable de asegurar la debida y eficaz defensa de los intervinientes en juicio cuando se insta la tutela jurídica del Estado, y siendo ésta actuación procesal directamente vinculada al derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 15 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes señalado, esta juzgadora, aplicando la facultad contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil procurando la estabilidad del juicio y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en atención a los principios contenidos en el artículo 49 de la Constitución, forzosamente declara la nulidad de las actuaciones realizadas a partir del folio 213 y siguientes. En consecuencia, se ordena la reposición de la causa al estado en que se ordene la citación de la defensor judicial de la parte demandada conforme al auto de admisión de fecha 19 de Julio de 2013, cursante al folio 176. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
LA JUEZ,
Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
Abog. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ.-
LMGM/cristina
Exp. N° 48605-12
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