REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 07 DE MAYO DE 2014.
203º y 155º

EXPEDIENTE Nº 48199

DEMANDANTE: YASMIRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.287.365.-
APODERADO: MAUREEN GORRIN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.052.
DEMANDADO: EDUARDO BATMAN , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.217.609.
APODERADO: ANTONIO SOSA , abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.724.

MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS.
DECISIÓN: REPOSICION DE LA CAUSA

Vistas las diligencias de fecha 24 de febrero, 10 de marzo y 06 de mayo de 2014, insertas a los folios (151, 152, y 155), suscritas por los ciudadanos WILLIAM CASTILLO, TANIA CHUELLO Y LORENA MARGARITA SALAZAR DIAZ designados expertos contables respectivamente, el primero por la parte actora, la segunda por el Tribunal y la tercera por la parte demandada, mediante las cuales exponen: Que aceptan el cargo y juran cumplir fielmente. Ahora bien, este Tribunal observa de la revisión de las actas que conforman el presente asunto que por RENDICIÓN DE CUENTA tiene incoado la ciudadana YASMIRA RODRIGUEZ contra EDUARDO BATMAN, y que se encuentra en fase de ejecución, que el Tribunal libró boletas de notificación donde se insta a los expertos a comparecer al segundo (2do.) día de despacho siguiente a su notificación para que manifiesten su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos, presten el juramento de Ley, siendo firmadas por los expertos designados y consignadas por el Alguacil, en fecha 11 de febrero de 2014 por TANIA CHUELLO, quién debió comparecer a manifestar en fecha 14 de febrero de 2014 y no el 10 de marzo de 2014; asÍ mismo, en fecha 13 de febrero de 2014 por LORENA MARGARITA SALAZAR DIAZ, debiendo comparecer en fecha 18 de febrero de 2014 y no el 06 de mayo de 2014; así mismo, en fecha 18 de febrero de 2014 por WILLIAM CASTILLO, quién compareció en fecha 21 de febrero de 2014 y no el 24 de febrero de 2014, respectivamente.
En el caso concreto que nos ocupa, este Juzgado y los órganos jurisdiccionales son garantes del derecho a la defensa y el debido proceso, por lo cual los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela tienen el deber insoslayable de asegurar la debida y eficaz defensa de los intervinientes en juicio cuando se insta la tutela jurídica del Estado; pues bien, de lo antes transcrito, se evidencia que los referidos expertos manifestaron de manera extemporánea la aceptación del cargo y el juramento de Ley, subvirtiendo así el orden jurídico a criterio de este Órgano Jurisdiccional, situación ésta que se subsume en un desorden procesal, por cuanto estas actuaciones deben realizarse con la inmediatez necesaria, es decir, cumplir con los lapsos o términos expresados por la Ley, por cuanto su omisión, atenta al derecho a la defensa y al debido proceso, tal como lo dispone la normativa Constitucional en los artículos 26, 49 y 257, los cuales garantizan una justicia expedita, responsable, equitativa, sin formalismos, procurando no sacrificar la misma por la omisión de formalidades, manteniendo de esta manera a las partes en igualdad de condiciones, dándole la oportunidad del derecho a la defensa y brindar una tutela judicial efectiva.
Por lo antes señalado, esta juzgadora en virtud de las omisiones en que incurrieron los expertos contables designados en la presente causa, al aceptar el cargo y juramentarse de manera extemporánea, aplicando la facultad contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil procurando la estabilidad del juicio y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en atención a los principios contenidos en el artículo 49 de la Constitución, en consecuencia, ordena la reposición de la causa al estado en que se notifiquen nuevamente los expertos designados a los fines de que comparezcan a manifestar su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos, presten juramento de Ley, al segundo (2do.) día de despacho siguiente a su notificación. De no comparecer oportunamente, se procederá inmediatamente a nombrar otro en su lugar. Así mismo, se insta a la parte demandada a consignar el domicilio y teléfono de la experto que designó LORENA MARGARITA SALAZAR DIAZ, así como, tiene la carga de presentarla en la oportunidad señalada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boletas de Notificación. .
La Jueza Provisoria,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
El Secretario,
Abg. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ

En la misma fecha se libraron las boletas como fue ordenado.
El Secretario,

LMGM/luis.- Exp- 48199.