ASUNTO: AP21-S-2014-001497
Visto el escrito transaccional de fecha 22 de mayo de 2014, presentada por la ciudadana Claudia Feo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.575, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo “TOP MOBILIER C.A”, parte oferente en este proceso, por una parte, y por la otra, la ciudadana MARELIS TAIDEE PERERA CARDONA, titular de la cédula de identidad número V- 6.295.893, asistida por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BUSTAMANTE SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 171.622, en su carácter de parte oferida, este Tribunal, a los efectos de emitir su pronunciamiento, en relación a la procedencia de la homologación de la transacción solicitada por las partes, observa lo siguiente:
Los derechos de los trabajadores son irrenunciables, a tenor de lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 constitucional. Es por lo anterior, que las transacciones deben versar sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos que consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores.
Sin embargo, se observa en el presente caso, que la transacción consignada en autos y objeto del presente pronunciamiento carece de motivación, al no contener una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos y no señalarse cuales son los derechos litigiosos, dudosos o discutidos.
Adicionalmente, observa este Órgano Jurisdiccional, que si bien las partes enuncian en forma general el monto cancelado, no existe una relación circunstanciada de los hechos y del derecho, lo cual significa que no podrá generalizarse con expresiones indicativas de haberse pagado las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sin detallarlos de manera pormenorizada, es decir, cada concepto laboral y el monto cancelado, tal y como se evidencia del contenido de la presente transacción, diferenciándose de esta manera de la transacción civil que puede ser genérica, en franca violación al principio constitucional de que los derechos de las trabajadores y de los trabajadoras son irrenunciables. Así se especifica.
En consecuencia, es forzoso para este Juzgador declarar IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, consignada por MARELIS TAIDEE PERERA CARDONA, titular de la cédula de identidad número V- 6.295.893, asistida por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BUSTAMANTE SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 171.622, en su carácter de parte oferida, y la ciudadana CLAUDIA FEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.575, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo “TOP MOBILIER C.A”, por las motivaciones expuestas en esta decisión.
Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.
El Juez
La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios
Luisana Cote
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