ASUNTO: AP21-S-2014-001580
En fecha siete (07) de mayo de dos mil catorce (2014), consignan escrito transaccional la ciudadana MARYLYN MORA DE SALAZAR, venezolana, titular de la cédula de identidad 6.500.757, debidamente asistida por el ciudadano LUIS ALFREDO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo de número 185.499, por una parte; y por la otra, la ciudadana CLAUDIA ALIMENTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 219.110, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo TOTAL OIL AND GAS VENEZUELA B.V, compañía constituida bajo las leyes de los Países Bajos, con sucursal en Venezuela, según inscripción en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 31 de enero de 1994, bajo el número 65, Tomo 19-A-Pro, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES 00/100, (Bs. 636.300,00).
En cuanto a la forma de pago convenido en el acuerdo transaccional, el ex trabajador MARYLYN MORA DE SALAZAR,recibe al momento de la suscripción de la transacción un cheque girado en contra del Banco Citibank Sucursal Venezuela con el número 00-42000838, por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES 00/100, (Bs. 636.300,00).
De la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha (06) de mayo de dos mil catorce (2014), por las partes involucradas en la presente controversia, ut supra identificados.
Por otra parte, se deja constancia que la apoderada judicial de la entidad de trabajo TOTAL OIL AND GAS VENEZUELA B.V, la ciudadana CLAUDIA ALIMENTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 219.110, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, según sustitución de poder que cursa a los autos a los folios 18 y 19, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa para celebrar transacciones. Así se determina,
De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se dan por cancelados cualquier concepto o diferencia que pueda surgir o haber surgido de la relación laboral existente entre las partes Así se establece.
Finalmente, la extrabajadora MARYLYN MORA DE SALAZAR, renuncia expresamente a cualquier reclamación, indemnización, derecho, prestación o beneficio que pudiera exigir a la entidad de trabajo TOTAL OIL AND GAS VENEZUELA B.V, especialmente los conceptos discutidos en las claususlas SEGUNDA Y TERCERA, para evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relaciòn a ls servicios prestados a la entidad de trabajo demandada o cualquier otra entidad, filial, matriz o relacionada con TOTAL OIL AND GAS VENEZUELA B.V. Así se especifica.
Por último, se da por terminado el presente proceso y se ordena su archivo y su cierre informático por constar en autos el pago total del monto transaccional. Así se determina.
EL JUEZ
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
LA SECRETARIA
LUISANA COTE
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