REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-001352

Por cuanto en fecha ocho (08) de abril del año dos mil once (2011), fue acordada la designación como Juez Provisorio, la Abogado MIGDALIA MONTILLA, al Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, mediente oficio signado bajo N° CJ-11-0812 de fecha quince (15) de abril del año dos mil once (2011), por instrucciones de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, siendo juramentada el veintiséis (26) de abril del año dos mil once (2011); en consecuencia se ABOCA al conocimiento de la presente causa.


Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 23 de Mayo de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo de transacción celebrada entre la ciudadana MARTINA VALLE LLACMA, titular de la cédula de identidad Nº E-82.133.769, en su carácter de parte Oferida, asistida por la abogada NELLYCAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado Nº 198.654, por una parte y por la otra, el abogado JESUS LEOPOLDO, inscrito en el Inpreabogado Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, la empresa C.A. INVERSIONES FUSIÓN FOOD, según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, así como que sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

El presente juicio se inició con motivo de oferta de pagos presentada en fecha 07 de abril de 2014, por la empresa C.A. INVERSIONES FUSIÓN FOOD, a favor de la ciudadana MARTINA VALLE LLACMA

De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs.13.526,20, a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.

DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la oferta de pagos que hiciere la empresa C.A. INVERSIONES FUSIÓN FOOD, a favor de la ciudadana MARTINA VALLE LLACMA, ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Asimismo, se acuerda un (01) juego de copias certificadas solicitadas en el escrito de transacción. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-


La Jueza,

Abg. Migdalia Montilla A

El Secretario,

Abg. Yorman García