REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de mayo de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2014-01094
Por cuanto se observa que el ciudadano JESUS ALEXANDER ROA DURAN, titular de la cedula de identidad numero V- 18.641.705, no procedió a corregir su escrito libelar de acuerdo a los parámetros establecidos por este Juzgado y de la norma prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, como consecuencia de los vicios que presenta la demanda, incumpliendo así con los extremos legales expuestos en la norma contenida en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que impiden su admisión este Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano JESUS ALEXANDER ROA DURAN, titular de la cedula de identidad numero V- 18.641.705 en contra de RESTAURANT EL GRAN AMAZONIA GRILL, ALIMENTADORES LAS MERCEDES C.A.
Asimismo se le advierte a la parte accionante que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo. Y ASI SE DECIDE
Abg. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA
Abg. YORMAN GARCIA
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 pm), se dictó y público la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ASUNTO: AP21-L-2014-01094