PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de mayo de 2014
203º y 154º
Nº DE EXPEDIENTE:
AP21-L-2014-00891
PARTE ACTORA:
FELIX DAVID VALENZUELA ANCHUNDIA , titular de la Cédula de Identidad N° E-84.548.534
APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA:
YOSWARD GARCIA FIGUEROA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.275.
PARTE DEMANDADA:
PESCADERIA TETUAN II, C.A. sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de diciembre de 2006, bajo el número: 9 Tomo A-206.
APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA:
WILLIAM JOSE DORIGO CARREÑO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.646.
MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
Visto el escrito de transacción presentado en la presente fecha, oportunidad procesal en la cual este Tribunal presentado por el apoderado judicial del demandante YOSWARD GARCIA FIGUEROA por una parte y por la otra, WILLIAM JOSE DORIGO CARREÑO actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil accionada PESCADERIA TETUAN II, C.A. mediante el cual celebran una Transacción Laboral en cuyo contenido manifiestan su voluntad de celebrar de mutuo acuerdo y a los fines de resolver el presente asunto, incluyendo todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y se de por terminado la presente causa. Así mismo, el patrono ofrece pagar la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.000,00), por los conceptos de diferencias Prestación de Antigüedad, Utilidades fraccionadas, Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado. Y, en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 001167 del Banco Plaza de fecha 08 de mayo de 2014, el cual fue recibido por el apoderado judicial del demandante a su total y entera satisfacción de acuerdo al poder apud-acta otorgado y que riela en el presente expediente, así mismo ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. Así mismo, y visto el acuerdo logrado entre las partes considera quien aquí decide inoficioso dictar una decisión sobre la presente controversia, en virtud, de la solicitud realizada por ambas partes a este Tribunal, de impartirle la homologación a la Transacción Laboral presentada en la presente fecha.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano FELIX DAVID VALENZUELA ANCHUNDIA y PESCADERIA TETUAN II, C.A. lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento. CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º.
Abg. Ysabel C. Piñeyro V.
La Juez
Abg. Yorman García
El Secretario
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
Abg. Yorman García
El Secretario
ASUNTO: AP21-L-2014-0891
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