REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de mayo de 2014
Año 204° y 155°

ASUNTO N°: AP21-L-2014-000557

Visto el escrito transaccional presentado en esta misma fecha, en el asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano ANGEL ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 83.964.268, contra la sociedad mercantil SEGURIDAD AGUILAS DEL DESIERTO, C.A., suscrito por la representación judicial de la parte actora, abogado NIEVES BAUTISTA DIAZ DURÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.012, por una parte y por la otra por el abogado DAVID JAVIER MONROY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.783, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00) los cuales serán cancelados en dos (2) cuotas de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs,45.000,00) cada una, la primera para el dia 25 de septiembre de 2014 y la segunda para el día 27 de octubre de 2014, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción solicitadas por las partes, así como cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente decisión, dos (2) solicitadas por las partes, para lo cual se les insta a consignar los fotostatos a los fines de su certificación, y dos (2) para el Tribunal, ello de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

EL SECRETARIO

RAFAEL FLORES